Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 26.548/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89264 CAUSA NRO. 26.548/2010

AUTOS: “GIORGETTA DIEGO ANDRES C/YPF S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.853/858 ha sido recurrida por la parte actora a fs.870/896 y por las demandadas YPF SA y Repsol YPF Gas SA a fs.906/908. También apela los honorarios regulados en autos el perito contador a fs.898/899.

  2. La parte actora apela porque se desestimó su pretensión dirigida a obtener la condena de las codemandadas YPF SA y Repsol YPG Gas SA. En el extenso memorial presentado sus argumentaciones transitan, al igual que lo hiciera en la anterior instancia, por fundamentar la responsabilidad de las codemandadas en un amplio espectro de encuadramientos jurídicos disímiles, que abarcan desde su carácter de empleadoras luego de la toma de posesión en septiembre de 2006, del establecimiento comercial en funcionamiento, propiedad de M.M.S.; la existencia de fraude en los términos del art.14 de la LCT; la transferencia del establecimiento (arts.225

    a 228), y el carácter de empresas subordinadas o relacionadas desde la perspectiva del art.31 de la LCT. Sostiene que se habría omitido valorar las declaraciones testimoniales de F. y de Serebrinsky, ambos propuestos por las demandadas, quienes darían cuenta de que todas compartían una actividad común consistente en la comercialización de combustibles. Destaca la cláusula décima del contrato de explotación o administración conjunto celebrado entre YPF SA y M.M.S., que habría regido entre el año 1998 y el 6 de septiembre de 2006, fecha en la que la primera habría tomado posesión y continuado con la explotación de tres establecimientos, a la vez que resalta que hasta el 30 de septiembre de 2009 habrían flameado las banderas de YPF en dichas estaciones de servicio.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. G. prestó servicios a favor de la condenada M., L. y G.S. hasta el despido de fecha 12/11/2009, en función del allanamiento articulado a fs.180vta. (ver sentencia a fs.587vta.), y que lo hizo en tareas de playero, cajero y diversas tareas administrativas afines a la caja, en las estaciones de servicio que explotaba la demandada condenada en autos, ubicadas en las localidades de Bragado y Chivilcoy, provincia de Buenos Aires.

    Con relación a la toma de posesión acaecida en septiembre de 2006, como tuviera oportunidad de explicar al votar en la causa “Anzorena, R.I. c/YPFS. y otros s/indemnización por fallecimiento” (SD 88.599 del 25/3/2013) “…ello aconteció en el marco del incidente de ejecución de sentencia que tuvo lugar en el concurso preventivo de M.M.S., que tramita en jurisdicción provincial (Mercedes, Bs. As.) y se verificó sobre el inmueble de la Av. Sarmiento 49 de Chivilcoy. YPF SA y M.M.S. habían celebrado en 1998 un contrato de suministro de combustible,

    como la segunda no cumplió con las obligaciones a su cargo, se generaron...

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