Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 19561/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89254 CAUSA NRO: 19561/09

AUTOS: “L.J.C. c.G.S.A. y otro s. despido”

JUZGADO NRO 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

I- La sentencia de Primera Instancia de fs. 260/267, que acogió el reclamo articulado por la parte actora contra Golago S.A. tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral y la desestimó respecto de S.G., viene apelada por el trabajador a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs. 271/276.

II- El actor se queja porque en origen se rechazó la demanda contra el codemandado Sr. S.G.. Asimismo cuestiona el alcance temporal de la multa prevista en el art. 8 de la LNE. Y por último se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en relación a la acción dirigida contra la persona física demandada y por bajos los emolumentos fijados a su representación letrada.

III- Llega firme a esta etapa que el Sr. J.C.L. ingresó a laborar el 01

de diciembre de 1990 a la órdenes de G.S.A., como mozo de salón, en el local que gira en plaza bajo el nombre de fantasía ‘Club del Golf”’, percibiendo por tales tareas una remuneración mensual de $1.200.- También surge de autos que la relación finalizó el 19 de diciembre de 2006 por decisión del trabajador quien intimó el correcto registro de la relación y el pago de los rubros salariales adeudados y, ante la respuesta de su contraria,

se consideró injuriado y despedido.

Acreditada la causa invocada como fundamento del distracto, en virtud de la situación procesal en que se encontraba la empresa demandada (art. 71 de la ley 18.345)

el Sr. Juez de grado condenó a la firma Golago S.A. al pago de los rubros indemnizatorios y demás créditos laborales adeudados por la relación laboral mantenida entre las partes y que se encontraban impagos al tiempo de la desvinculación.

IV- Sentado lo expuesto, cabe analizar el rechazo de la demanda dispuesto contra el Sr. S.G., en su carácter de integrante de la mentada sociedad. Considero que la queja interpuesta por la actora no puede prosperar.

No soslayo que la referida sociedad Golago SA no compareció a contestar demanda y se la tuvo por incursa en la situación prevista en el art.71 LO y, en tal contexto corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio, salvo prueba en contrario.

A diferencia de lo sostenido por el recurrente, resulta exacto el criterio expuesto en origen toda vez que, dado que el codemandado S.G. negó expresamente que fuera socio o directivo del establecimiento (ver responde de fs. 66/72), quedaba a cargo del actor acreditar sus asertos.

A fs. 222/223 obra la declaración del Sr. R.O.E. –propuesto por el actor- quien relato que “…que no se acuerda si conoce al demandado 1

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G.…que al actor le daba órdenes el metre el Sr. C.…que al dicente les pagaba una chica que no recuerda el nombre, siempre les pagaba una chica que no recuerda el apellido…que conoce al Sr. G. ya que a él le habían dicho que era el dueño y que dirigía C.…que los mozos le...

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