Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.424 CAUSA N° 30.276/2011

SALA IV “VERGARA JOSE GABRIEL C/ MAPFRE ART S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I- Contra la sentencia de fs.157/162, se alza la parte actora a fs.

164/167. Asimismo el perito médico (fs. 163) apelan sus honorarios por USO OFICIAL

considerarlos bajos.

II- Apela el actor que el Sr. Juez de grado desestimó la vinculación jurídica entre la patología psíquica y el accidente invocado. Hace referencia al planteo de inconstitucionalidad formulado al inicio de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y cita los precedentes Castillo, V. y M.. Afirma que la perito médica determinó la existencia de incapacidad psíquica del 10 % y física del 11 %.

Ahora bien, el recurso de la parte actora (ver fs. 165 vta./166) se centra sustancialmente en cuestionar la falta de determinación, por parte del Magistrado de grado, de la existencia de vinculación jurídica entre la minusvalía psicológica y el accidente denunciado (fs. 161).

Ello pues, en lo que respecta a la incapacidad física –cicatriz-

corresponde señalar, en forma previa, que de la atenta lectura del memorial recursivo no encuentro expresamente cuestionados los fundamentos utilizados por el Magistrado para desestimar la indemnización pretendida. En este aspecto de la controversia el agravio no cumple con los requisitos que establece el art.

116 de la L.O. para declarar admisible la acción en este aspecto de la cuestión en debate pues, en primer lugar, el apelante no se hace cargo de ninguno de los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez de grado en su sentencia. No se verifican concretas manifestaciones dirigidas a cuestionar de manera crítica y razonada los 30.276/2011 1

argumentos vertidos por el Juez de grado, por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (conf. art. 116 L.O.).

La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales.

Análisis Doctrinal y J.. Elena

I. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que el recurrente ajustara su apelación a esos términos, pues se limita a manifestar una simple disconformidad con lo decidido en grado sin aportar sólidos fundamentos, lo que sella la suerte de la cuestión.

Sentado lo expuesto cabe examinar la queja referida al rechazo del resarcimiento fundado en la incapacidad psíquica referida en el informe médico.

En primer lugar cabe señalar que no está discutido que el Sr.

V. sufrió un accidente en momentos en que se encontraba desempeñando sus tareas bajo las órdenes de la demandada (ver fs. 83/90 y 98/109) con una moladora que le produjo una herida cortante en el antebrazo derecho, siendo trasladado a un hospital donde fue suturado (fs. 98). En efecto, las pruebas aportadas a la causa: denuncia de accidente a la aseguradora, historia clínica y autorizaciones para efectuar los tratamientos de rehabilitación (fs. 83/90 y 98/100) dan cuenta de la aceptación por parte de la aseguradora del infortunio sufrido por el actor y por el cual se le brindó las prestaciones en...

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