Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 29402/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75690 SALA

  1. AUTOS: “MUÑOZ

    DANIEL ALFREDO C/ KOPELCO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 35).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 605/610), se alzan ambas partes en los términos de los memoriales que lucen a fs. 615/628 (actora) y 629/630 (demandadas).

    La perito calígrafo apela a fs. 611 los honorarios regulados a su favor,

    por considerarlos bajos.

  3. La parte actora critica el pronunciamiento recaído en la anterior ins-

    tancia por cuanto se omitió considerar la percepción de una porción del salario en forma extrarregistral. En tal marco, valora la prueba testimonial rendida y sostiene que debe analizarse la prueba en el contexto del fraude acreditado en la causa.

    Previamente se impone puntualizar que el actor denunció que K.S.A. abonaba parte de su remuneración “en negro”, como también las horas extras y sumas no declaradas, en violación a la ley laboral, fiscal y previsional. Señaló que percibía $ 3.500 mensuales pero le hacían suscribir recibos parciales (ver demanda a fs.

    4/26).

    Si bien los testigos testigos M. y G. efectúan referencias so-

    bre la existencia de pagos extra contables, entiendo que ello resulta insuficiente para modificar lo decidido en la instancia de grado. Me explico.

    El testigo M. (v. fs. 275/279) declaró que trabajó con el actor en-

    tre 2005 y 2007, que trabajaban de lunes a viernes de 6 a 18 y sábados de 6 a 14, que tenían un sueldo de $ 3.500 aproximadamente, que cobraban juntos porque venía gente de la empresa a los sectores y pagaban allí. Manifestó que el actor estaba solo en el sector depósito, que estaba aislado, y que por eso se apersonaba en el sector donde estaba el testigo cuando iban a pagar. Que, aparte del recibo, les hacían firmar otro papelito que era la parte que se cobraba “en negro” y que en el recibo de sueldo figuraban las horas trabajadas, que se cobraban por caja de ahorro y en el “papelito”

    aparte constaban las horas extras, que se cobraban “en negro” en mano. Finalmente,

    mencionó que en el sector depósito trabajaban 4 ó 5 personas, no recordaba bien.

    G. (fs. 533/537), quien laboró para la demandada entre 2003 y 2008, manifestó que trabajaba en horarios rotativos de 6 a 14 y de 14 a 22, pero que siempre hacían una jornada de doce horas. Señaló que el actor también estaba doce horas en la empresa, de lunes a viernes de 6 a 18 y sábados de 6 a 13 y, a veces, hasta las 18.

    -2-

    Que el actor cobraba $ 3.500, mitad en recibo y mitad “en negro”, que se abonaba en la oficina de personal, y después otra suma también “en negro” en concepto de horas extras. Que ambos firmaban un “papelito” con la cantidad de horas que trabajaban y que el pago en efectivo era según las horas que hacían. Que los sueldos se abonaban quincenalmente, la parte registrada era depositada en una cuenta bancaria y la parte “en negro” se lo pagaban en efectivo. Respecto a las horas extras, dijo que en la empresa se realizaban todos los días.

    Pues bien, encuentro notorias contradicciones en las declaraciones re-

    señadas precedentemente. Si bien M. dijo que el actor trabajaba en el sector depósito solo, aislado, y que por esa razón iba al sector del testigo cuando había que cobrar, al final de su declaración manifestó que en el sector depósito trabajaban “cuatro o cinco personas” (v. fs. 279). N. también que ambos deponentes se contradicen respecto al lugar donde se efectuaban los pagos...

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