Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.611 CAUSA N°

23.532/2013 SALA IV “SOSA MOLINE AMILCAR SEBASTIAN Y OTRO

C/ FARINA MARIA JULIETA S/ HOMOLOGACION” JUZGADO N°37.

Buenos Aires, 17 DE OCTUBRE DE 2013

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs.90/91 y 92/94 destinado a cuestionar las resoluciones de fs. 80/81 y fs. 88 en las que se declara la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la pretensión de autos y, frente al pedido de medida cautelar se remite a la resolución de fs. 80/81. A fs. 98 obra el dictamen fiscal;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como resulta de autos la parte actora está integrada por dos letrados que solicitan en este fuero la homologación de un convenio de honorarios que habría sido celebrado con la Sra. M.J.F., en el que se habría pactado un porcentaje sobre el monto que pudiera recibir F. en instancia extrajudicial o judicial. Aducen que la trabajadora, luego de sus asesoramientos y gestiones –todas ellas extrajudiciales- les comunicó

telefónicamente su intención de finalizar la relación profesional que los vinculaba; asimismo afirman que la demandada inició el reclamo judicial con otra representación letrada.

Que la Sra. Juez “a-quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró incompetente para entender en el planteo, lo que origina la queja de los profesionales vencidos.

Que, a juicio de este Tribunal, corresponde desestimar la queja. Ello así pues es claro que se trata de un conflicto suscitado entre quienes habrían sido contratados como letrados y su clienta. En efecto, ante la decisión de ésta última de finalizar el vínculo -todo ello antes de que se inicie el reclamo judicial- se invoca la firma de un convenio de honorarios respecto del cual se pretende que la Justicia Nacional del Trabajo homologue, con fundamento en el art. 277 de la LCT. Cabe señalar que la norma citada, que admite expresamente la posibilidad 23.532/2013 1

de que se celebre entre las partes un “pacto de cuota litis” lo prevé en el marco de un proceso judicial, extremo que no se observa en la especie.

Que, así las cosas, la Sala comparte lo sostenido por la Sra. Fiscal General Adjunta...

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