Sentencia nº 47171 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2013

PonenteCATAPANO, RAUEK DE YANZON, ARROYO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 47.171

Fojas: 28

Expte. Nº 47171, caratulados: “LARA, HEC-TOR FERNANDO C/ PREVENCION ART S.A. P/ ACCIDENTE”

MENDOZA, 17 de junio de 2013.-

Y VISTOS: las constancias de autos, así como el dictamen fiscal que an-tecede y

CONSIDERANDO:

I) Que de la opción del trabajador establecida en el art. 4 inc. 1 del CPL surge como opciones del trabajador:

  1. El lugar de trabajo,

  2. El lugar de celebración del contrato, o

  3. El domicilio del demandado.

El lugar de trabajo en el presente caso no se ubica en esta Primera Circunscripción, como tampoco el lugar de celebración del contrato.

Respecto del domicilio social de la demandada, ésta no ha fijado su domicilio social, legal ni funcional en esta Primera Circunscripción Judi-cial, no siquiera dentro de la Provincia de Mendoza, según el informe de la Direc-ción de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Huma-nos de fecha 7/10/11, cuya copia se agrega a la presente resolución.

Asimismo, respecto de la competencia territorial de las Cámaras Laborales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en función del domicilio social de la demandada, la Excma. Séptima Cámara del Trabajo en autos n° 7567 caratulados "DALL ARMELLINA OSCAR R. C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ACCIDENTE" se ha pronunciado declarándose incompetente en función del domicilio social de la demandada ubicado fuera de la Provincia de Mendoza.

Que el fuero laboral resguarda intereses y derechos de or-den público y, como tal, se encuadra dentro de las excepciones del fuero conve-niente, por lo que la proximidad y acceso a la justicia son determinantes en la ma-teria.

II)-Asimismo el orden público imperante en la normativa laboral se ve alterado en beneficio de los abogados representantes de la actora y de la ART y no del trabajador, sujeto primario de la tutela laboral.

Las disposiciones de las leyes procesales a que nos hemos referido […] se vinculan a la ”inmediatez procesal”. Se trata de dar a los trabaja-dores una facilidad para su defensa y la posibilidad de que se encuentren inmedia-tamente cerca del sitio donde se disputan sus intereses. El aporte de los testigos es más fácil y la inspección ocular se realiza sin dificultad. Es que las leyes del fuero laboral – y esto con carácter universal- mueven con arreglo a ciertos principios fundamentales que dan la posibilidad de soluciones rápidas surgidas de un averi-guamiento directo de los hechos: celeridad en el trámite, presencia personal de las partes, conciliación y oralidad. […]Presencia personal: con esta característica se lleva al juzgador al conocimiento cercano e íntimo de los diversos episodios de la disputa.[…](DESPONTIN, L.A., “La competencia territorial en los juicios laborales”, DT, Tomo XV, 1955. pág. 223).

La Excma. Suprema Corte Provincial ha sostenido que es principio reconocido en la legislación así como por la jurisprudencia, que la com-petencia...

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