Sentencia nº 9597 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 2672/2674, Nº 747). En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece, Provincia de Jujuy, República Argentina, reunidos en la Sala de Acuerdo los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara D. L. de Falcone y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9597/13 Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte Nº 106/12 ( Tribunal en lo Criminal Nº 3) “H., C.D. p.s.a. de Robo con Arma. Ciudad” del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 en fecha siete de marzo de dos mil doce, en el expediente Nº 106/12 (Tribunal en lo Criminal Nº 3) “H., C.D. p.s.a. de Robo con Arma. Ciudad” luego de la apertura de los actos del debate, ante el planteo de la defensa del encartado, resolvió declarar la nulidad del informe obrante a fojas 147/148 de autos principales, y de los actos posteriores y consecutivos que de este informe dependen obrantes a fojas 156/158,168/169,70,182,184, 187/187 vta. y 206 de autos. Como corolario de ello, dispuso el rechazo de la absolución y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen a los efectos de que se resuelva la situación procesal del imputado.

Para ello, valoró que el resultado del informe pericial es uno de los fundamentos que menciona el Sr. Juez de Instrucción para ordenar el procesamiento de C.D.H. por el delito de Robo con Arma, contemplado en el artículo 166 inc. 2º primera parte del Código penal. Que de ese mismo resultado se vale la requisitoria Fiscal de fs. 168/169 para solicitar la elevación de la causa a juicio, cuando en el Capítulo IV de la Prueba, ofrece el informe de la División Criminalística de la Policía de la Provincia de Jujuy, para acreditar la acusación formulada.

Citando el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, que establece la facultad de secuestrar los efectos que tengan relación con el delito y que puedan ser útiles para su investigación y comprobación, y los artículos 105 y 106 del citado Código, que contemplan las formas que deben ser observadas cuando un funcionario debe dar fe de los actos que realice o se cumplan en su presencia, infiere que estas formalidades fueron omitidas y la incorporación de la prenda (una campera) ha sido efectuada de manera irregular configurando una nulidad con incidencia institucional y ritual, ya que al acto le falta el respaldo formal que avale su...

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