Resolución Nº 502/2013

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Abril de 2013



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ResoluciónNº 502/2013Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:13856/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011 y 177 de fecha 27 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en su artículo 22, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que en tanto la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 según el Decreto Nº 481 del 5 de marzo 2003, le corresponde articular los mecanismos operativos para la implementación de lo establecido en el artículo 22 de dicha Ley.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de una norma destinada a establecer el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, Nº 25.675, así como los contenidos mínimos que deberán incorporarse a las Declaraciones Juradas que presenten los sujetos alcanzados por dicha normativa.

Que por la Resolución SAYDS Nº 1639/07 se sustituyeron los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nros. 177/07 y 303/07, determinándose las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según su Nivel de Complejidad Ambiental.

Que por la Resolución SAyDS Nº 481/11 se modificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, estableciendo, como criterio de inclusión respecto de la obligación de contratar seguro ambiental, la obtención de un puntaje de Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 14,5 puntos.

Que, asimismo, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, la Resolución SAYDS Nº 1398/08 ha establecido los montos mínimos de entidad suficiente que aseguren la recomposición...

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