Sentencia nº 36990 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Agosto de 2013

PonenteGIANELLA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.990

Fojas: 76

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días de agosto de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 147.161/36.990, caratulados: "ASOCIACION MUTUAL APLA ENTRE TRABAJ. ADHER. A PLANAUTO C/ IRRUTIA ENRIQUE CEFERINO P/ EJEC. ACELERADA” originaria del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de Mendoza, de la Primera Circuns-cripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, obrante a fs. 41/42, la que decidió: hacer lugar a la defensa planteada por E.C.I., costas a la acto-ra vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 74, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y Furlot-ti.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:

  1. En contra de la sentencia agregada a fs. 41/42 del EXPTE. N° 147.161 “ ASOCIA-CION MUTUAL APLA ENTRE TRABAJ. ADHER. A PLANAUTO C/ IRRUTIA, ENRI-QUE C. P/ EJEC. ACEL. (CAMB.)”, emitida por la Sra. Juez del 7mo. Juzgado de Paz Letra-do de la ciudad de Mendoza, apeló la parte actora, por medio de apoderado, según su escrito presentado a fs. 46.

    La magistrada resolvió hacer lugar a la defensa planteada por E.C.I. y en consecuencia rechazar la acción cambiaria entablada en su contra, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Los antecedentes de la causa, conforme los ha relatado adecuadamente la Sra. Juez, se acotan a lo siguiente:

    1. La ASOCIACIÓN MUTUAL APLA ENTRE TRABAJADORES Y ADHEREN-TES A PLANAUTO, por medio de su apoderado, inició ejecución cambiaria en contra de E.C.I. por la suma de $3142,92 con más intereses, costas y hono-rarios.

    2. El crédito ejecutado tiene base en un pagaré sin protesto librado por el accionado por la suma reclamada y con fecha de vencimiento 16/5/2011.

    3. El accionado interpuso excepción de inhabilidad de título por la que solicitó el rechazo de la demanda. Expresó como fundamentos que el pagaré comienza diciendo que su vencimiento es a la vista para luego continuar manifestando que el librador se obliga a realizar el pago en un día determinado, es decir que establece un vencimiento a día fijo, determinando una confusa mezcla entre dos de los vencimientos previstos por la ley, contradicción que gene-ra incertidumbre acerca de los tipos de intereses permitidos, los plazos de caducidad para la presentación del título al cobro y la fecha de mora; en subsidio contestó a la demanda negando la deuda.

    4. La actora contesta las excepciones planteadas y solicitando su rechazo en mérito a los argumentos que expuso.

  3. La Sra. Juez expuso los siguientes fundamentos para decidir como lo hizo:

    1. Se ha dicho que el rigor cambiario tiene su razón de ser en los caracteres de los títu-los a los cuales se aplica, los que, amén de la función probatoria que asumen, son documentos constitutivos del derecho cartular a ellos incorporado, y dispositivos respecto de su ejercicio, toda vez que se requiere disponer del instrumento para obtener la prestación que en él consta.

    2. Además, la declaración cartular contenida no está dirigida al contratante inmediato sino, fundamentalmente, a...

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