Sentencia nº 36990 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Agosto de 2013
Ponente | GIANELLA, FURLOTTI, MARSALA |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 36.990
Fojas: 76
En la ciudad de Mendoza, a los veinte días de agosto de dos mil trece se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., H.C.G. y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 147.161/36.990, caratulados: "ASOCIACION MUTUAL APLA ENTRE TRABAJ. ADHER. A PLANAUTO C/ IRRUTIA ENRIQUE CEFERINO P/ EJEC. ACELERADA” originaria del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de Mendoza, de la Primera Circuns-cripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, obrante a fs. 41/42, la que decidió: hacer lugar a la defensa planteada por E.C.I., costas a la acto-ra vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 74, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. G., M. y Furlot-ti.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. GIANELLA DIJO:
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En contra de la sentencia agregada a fs. 41/42 del EXPTE. N° 147.161 “ ASOCIA-CION MUTUAL APLA ENTRE TRABAJ. ADHER. A PLANAUTO C/ IRRUTIA, ENRI-QUE C. P/ EJEC. ACEL. (CAMB.)”, emitida por la Sra. Juez del 7mo. Juzgado de Paz Letra-do de la ciudad de Mendoza, apeló la parte actora, por medio de apoderado, según su escrito presentado a fs. 46.
La magistrada resolvió hacer lugar a la defensa planteada por E.C.I. y en consecuencia rechazar la acción cambiaria entablada en su contra, impuso las costas a la actora vencida y reguló los honorarios profesionales.
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Los antecedentes de la causa, conforme los ha relatado adecuadamente la Sra. Juez, se acotan a lo siguiente:
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La ASOCIACIÓN MUTUAL APLA ENTRE TRABAJADORES Y ADHEREN-TES A PLANAUTO, por medio de su apoderado, inició ejecución cambiaria en contra de E.C.I. por la suma de $3142,92 con más intereses, costas y hono-rarios.
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El crédito ejecutado tiene base en un pagaré sin protesto librado por el accionado por la suma reclamada y con fecha de vencimiento 16/5/2011.
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El accionado interpuso excepción de inhabilidad de título por la que solicitó el rechazo de la demanda. Expresó como fundamentos que el pagaré comienza diciendo que su vencimiento es a la vista para luego continuar manifestando que el librador se obliga a realizar el pago en un día determinado, es decir que establece un vencimiento a día fijo, determinando una confusa mezcla entre dos de los vencimientos previstos por la ley, contradicción que gene-ra incertidumbre acerca de los tipos de intereses permitidos, los plazos de caducidad para la presentación del título al cobro y la fecha de mora; en subsidio contestó a la demanda negando la deuda.
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La actora contesta las excepciones planteadas y solicitando su rechazo en mérito a los argumentos que expuso.
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La Sra. Juez expuso los siguientes fundamentos para decidir como lo hizo:
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Se ha dicho que el rigor cambiario tiene su razón de ser en los caracteres de los títu-los a los cuales se aplica, los que, amén de la función probatoria que asumen, son documentos constitutivos del derecho cartular a ellos incorporado, y dispositivos respecto de su ejercicio, toda vez que se requiere disponer del instrumento para obtener la prestación que en él consta.
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Además, la declaración cartular contenida no está dirigida al contratante inmediato sino, fundamentalmente, a...
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