Sentencia nº 93319 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Septiembre de 2009

PonenteKEMELMAJER, PEREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Fojas: 129

En Mendoza, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, reuni-da la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.319, caratulada: “A.H. POR SÍ Y POR SU HIJO MENOR EN J. 146.708/39.618 AGUIRRE HUMBER-TO C/OSEP P/EJEC. SENTENCIA S/ INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 128 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DRA. AÍ-DA KEMELMAJER DE C.; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 14/27 el abogado J.M.F., por H.A., quien lo hace por sí y en representación de su hijo H.J.A.C., deduce recursos extra-ordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fs. 151/153 vta. de los autos n° 146.708/39.618, caratu-lados: “A.H. c/OSEP p/Ejec. Sentencia”.

A fs. 34 se admiten formalmente los recursos deducidos y se manda correr tras-lado a la contraria, quien a fs. 55/65 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 68 toma intervención la Asesora de Menores por el menor H.J.A.C. (art. 59 del CC).-

A fs. 71/81 comparece la Fiscalía de Estado y asume igual posición procesal que la Obra Social demandada.-

A fs. 83/84 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja rechazar los recursos deducidos.

A fs. 86 y 89 se incorporan escritos de la recurrente.-

A fs. 91 se decidió llamar a tribunal plenario a los efectos de verificar los resul-tados de los plenarios relacionados a la constitucionalidad o no de las leyes provinciales que regulan intereses y tasas aplicables.-

A fs. 97 se agrega nuevo escrito de la recurrente.-

A fs. 104/118 se agrega la sentencia plenaria del 28/5/2009.-

A fs. 127 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 128 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A.K. DE CARLUC-CI, DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

    1. En Mayo de 1993 la Sra. Á.A.C. de A. y su esposo, el Sr. H.A., iniciaron demanda por daños y perjuicios contra la Obra Social de Empleados Públicos de la Provincia por la suma de $ 1.030.000 y o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir, como compensación del daño derivado de mala praxis médica. Invocaron que a causa de la conducta negligente de la demandada, la Sra. Á. de A. resultó contaminada por el virus del HIV. Durante el juicio se denun-ció el fallecimiento de la actora y comparecieron sus herederos (el cónyuge supérstite y su hijo, nacido en 1988). El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda; apelada por las partes, la Primera Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y disminuyó el monto de la condena a $ 400.000. El 12/12/2000, esta Corte redujo la cifra a $ 300.000 y dejó firme, porque no había sido objeto de agravios, el modo de imposición de los in-tereses, fijado en el “5% anual desde la fecha del conocimiento de las enfermedades padecidas hasta el día de la sentencia, y de allí en adelante a los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago del monto condenado, ello de conformidad a la tasa activa pro-medio del Banco de la Nación Argentina”.

    2. El 12/3/2001, en autos n° 142.657, la actora solicitó se ejecutara la sentencia. La demandada opuso las excepciones de nulidad de procedimiento e inhabilidad de títu-lo. Después de una serie interminable de incidentes procesales, el 27/7/2001 las partes comparecieron a una audiencia, y con la presencia de la Fiscalía de Estado, llegaron a una conciliación sobre la base de las siguientes pautas: pago del capital en 15 cuotas iguales, mediante depósito judicial (o sea, se terminaría de pagar en Octubre de 2002); interés del 5 % por once meses, desde 5/2/1999 hasta 15/1/2000; a partir del 15/1/2000, interés legal de la Ley 3939 sobre la suma de $ 300.000 hasta el día de la conciliación; el monto resultante se pagaría divididos con cada una de las 15 cuotas pactadas. Los abogados de la actora cedieron el 50 % de los honorarios regulados y los que le corres-pondían por la ejecución de sentencia. Finalmente, la cláusula 5 decía: “El importe de capital e intereses que resulte de las cuotas pactadas se establece sobre la base de la ley de convertibilidad y sufrirá las mismas variaciones que sufra la paridad cambiaria a los efectos de mantener la paridad cambiaria que establece la ley mencionada”.

      El 13/8/2001 las partes presentaron de común acuerdo una liquidación compren-siva de capital, intereses y honorarios; declararon que al 22/8/2001 quedaba un saldo deudor a favor de la actora de $ 513.195 que sería abonado en 15 cuotas, venciendo la primera el 22/8/2001 y las restantes los días 22 de los meses subsiguientes hasta cance-lar; que a partir de la segunda cuota se ha calculado una tasa de interés legal del 1.312 % mensual sobre saldo, debiendo hacerse efectivo como resulta de la planilla adjunta; que la falta de pago de una de las cuotas autorizaría a la actora a reclamar el saldo pendiente operándose la mora automática. El 19/10/2001 el juez homologó el acuerdo.

    3. La demandada acompañó boletas de pago los días 22/8/2001; 25/9/2001; 26/10/2001; 27/11/2001; 4/1/2002; 13/8/2002; 11/11/2002 (en este último pagó las cuo-tas octava, novena, décima y décima primera; la demandada aclaró que había depositado fuera de los plazos previstos a causa de la emergencia general que atravesaba el país y la provincia; el escrito dice “queda pendiente la posible aplicación de intereses a las cuotas impagas, lo que podría concretarse a través de un acuerdo de las partes).

    4. El 15/11/2002 se realizó una nueva audiencia de conciliación ante el tribunal ofreciendo la mutual un nuevo arreglo que incluía $ 61.878 de intereses por la mora.

    5. El 21/11/2002 la demandada depositó las cuotas 12, 13, 14 y 15 y solicitó que el tribunal tuviera por cumplido el convenio

    6. Todas las sumas depositadas fueron oportunamente extraídas por los letrados de la actora haciéndose las pertinentes rendiciones de cuentas de los montos titulariza-dos por el menor, que a propuesta de la Sra. Asesora de Menores se convirtieron en dó-lares, comprados en el mercado local, efectuándose la pertinente rendición de cuentas por parte de los abogados intervinientes.

    7. A fs. 423 la parte actora rechazó la propuesta del pago de intereses de la de-mandada; dijo que en razón de lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, debían aplicarse las disposiciones referidas a la pesificación; que dada la mora a partir de la quinta cuota, la liquidación debía comprender la cláusula pactada.

      A fs. 446 la actora insistió en su interpretación de la cláusula quinta; dijo que no correspondía pesificar la deuda, porque la demandada estaba en mora, e insistió en que se practicara liquidación conforme el valor del dólar; el tribunal ordenó a la actora prac-ticar liquidación, quien pidió la fijación de una audiencia a la que concurriera el director de la mutual, con facultades suficientes para tomar decisiones. A fs. 454/455, el 29/7/2003, la actora presentó una contraoferta a la demandada; dijo que como presu-puesto de un eventual arreglo, admitía la pesificación, lo que no significa renuncia a plantear la inconstitucionalidad; con esta reserva, dijo que se abrían dos alternativas en el pago del saldo adeudado: la primera, del esfuerzo compartido, en el que se logre un reajuste equitativo, soportando el 50 % de la diferencia de cotización cada una de las partes y la segunda, pesificar la deuda a razón de 1.40, con más aplicación del CER; aclaró que las alternativas no eran excluyentes. La demandada se opuso; sostuvo que el convenio no tenía ni ajuste por inflación, ni legal, ni convenido, por lo que sólo debía pagar los intereses por mora en el pago de las cuotas.

    8. A fs. 501/502, el 23/3/2004, el juez rechazó el planteo de pesificación y las alternativas propuestas y formuladas por la actora para practicar la liquidación; entendió que las normas eran inaplicables al caso desde que la obligación se había convertido en una obligación dineraria; por lo tanto, atento a los montos depositados y extracción de fondos realizados, ordenó se practicara la liquidación de acuerdo a las pautas estableci-das en el convenio.

    9. Un año y medio más tarde, el 1/11/2005, en autos n° 146.708, la actora inició un incidente de revisión contractual del convenio celebrado. Relató que conforme la cláusula quinta del convenio, si bien la obligación dineraria quedó expresada en pesos, fue sometida a una cláusula de ajuste a la paridad con el dólar estadounidense a los efec-tos de preservar la integridad de la indemnización; que habiéndose pactado 15 cuotas, debió concluirse de pagar en octubre de 2002, pero que sólo se pagaron en el término convenido las cinco primeras; que como consecuencia de esos incumplimientos, se veía obligada a plantear el incidente a los efectos de que se reajuste la suma adeudada. Ofre-ció prueba instrumental y pericial contable. En definitiva solicitó una “recomposición de la indemnización de acuerdo a lo convenido oportunamente, teniendo en cuenta el valor real de la suma de condena adeudada y lo que en definitiva se abonó por la demandada como también el incumplimiento en el que incurrió”.

      La demandada se opuso formal y sustancialmente al incidente de revisión con-tractual; sostuvo que la última actuación útil se produjo el 7/6/2004 por lo que no podía intentar en noviembre de 2005 un nuevo incidente. Entendió, además, que la pretensión de la actora de reajustar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR