Sentencia nº 37085 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Abril de 2005

PonenteBoulin, Catapano Mosso y Viotti
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 284

En la Ciudad de Mendoza a cinco días del mes de abril del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, Dra. A.M.;aV., Dr. R.C. y Dr. A.B. trajeron a delibe-ración para resolver en definitiva los autos N° 37.085/79.044 caratulados Ra-mírez, C.F.;n c/Coop. De Viv. Pers. Y.P.F. General M. p/Cumplimiento de contrato, originarios del Decimosexto Juzgado Civil, Co-mercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fojas 253 y en contra de la sentencia de fojas 242/243.

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

  1. Cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. Cuestión: C..

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. B., C.M. y V..

Sobre la primera cuestión el Dr. A.B. dijo:

  1. Que, en oportunidad de expresar agravios, a fojas 256/260 la actora se queja de que la sentencia ordenara el reembolso a valor nominal; sostie-ne que corresponde formular el distingo entre aporte y cuota social; que si se to-ma en cuenta un bono de sueldo del actor, se verifica que en el rubro 476 el actor aportaba a la cooperativa un valor de 50,26, pero en otro rubro, también indivi-dualizado como N° 476, aportaba 964,20, o seas, que probablemente la cuota era de inferior valor y la suma más elevada correspondía a la contratación especial que tenía con la cooperativa por el que había ingresado al plan de vivienda; que con el importe de 964.20 pagaba la adquisición de un terreno (etapa A) y reali-zación de obras de infraestructura (etapa B) que fue cancelada íntegramente.

    Propone que, a los efectos de la restitución, distinguir la devolución de la cuota, de la devolución de las entregas que tenían un fin determinado y que era poseer una vivienda; señala que el plan de vivienda fue cancelado por encima de los aportes debidos a la demandada.

    Agrega que quedó excluido de la cooperativa por los excesos de las demandas de las cooperativas para acceder a la etapa C, lo que supone una conducta antisocial de la cooperativa y no de su parte.

    Indica que debe ponderarse la equidad de la resolución, pues si el actor hizo un esfuerzo de pago, aportó a la demandada y además acercó una suma complementaria para tener su vivienda, que no pudo concretar porque el costo era excesivo, quedando excluido al final por la onerosidad de la prestación, lo que le dejó sin el terreno que ya había pagado, ordenar la restitución a valor históricos es inicua, tal como lo ordena la sentencia atacada.

    Se queja de los intereses que aplica el juez a quo; indica que la devolución debe efectuarse con la actualización que resulte de aplicar el mismo índice del Acta de Adhesión, que toma en consideración el índice construcción Banco Hipotecario Nacional.

    Sostiene que la mora no se produjo con la interposición de la de-manda, pues no fue éste el primer acto de reclamo, sino que el estado de mora se produjo mucho antes con las notificaciones cursadas a la demandada, cuyas co-pias obran a fojas 12, 13, 15 y 16.

    Califica de erróneo el razonamiento de la sentencia de fojas 242/243 que niega que los pagos que efectuó el actor a la demandada eran apor-tes de capital; sostiene que los aportes del actor fueron capitalizados por la coope-rativa que lo aprovechó doblemente porque ingresó a otra persona en su lugar; desde esta perspectiva, señala que la sentencia manda aplicar la legislación vigen-te sin considerar los pactos de devolución que las partes tenían en vigencia re-glamentariamente; que no se trata, en la especie, de revaluar aportes, sino de cumplir los pactos, pues, en definitiva, este es un litigio por cumplimiento.

    Por último, se queja del rechazo del rubro daños y perjuicios.

  2. Que a fojas 261 la Cámara ordena correr traslado de la expre-sión de agravios a la contraria, por el plazo de ley, notificándose dicha providen-cia a fojas 262.

    A fojas 267/268 comparece M.E.G., por la Coopera-tiva de vivienda para el Personal de Y.P.F. General Moscón Limitada, y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto.

  3. Que a fojas 275 la Dra. P.P. de F. alega razones a tenor de lo dispuesto por el art. 40 del C.P.C.

  4. Que a fojas 283 se llaman autos para resolver el recurso de apelación, practicándose el pertinente sorteo de la causa.

    Cabe destacar que, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Jus-ticia de Buenos Aires, los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial (art. 4°, ley...

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