Sentencia nº 30486 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2005

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

En la Ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco se reunen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G. y T.V. de R. juntamente con el Dr. A.B.;n , Ministro de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T., que integra este Tribunal de conformidad con la Resolución obrante a fs. 107, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n° 95.654/30.486 caratulada:"Banca Nazionale del Lavoro c/Oña, R.A. y ots. p/Cobro de pesos, originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados a fs. 90 contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2.004, obrante a fs. 86/87 que hizo lugar a la demanda interpuesta condenando a los accionados a pagar al actor la suma de $ 9.432,67, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago e I.V.A. sobre intereses, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 105 vta. se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y Boulín.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:

  1. Se elevan estos autos a la Alzada por haber sido apelada por los demandados a fs. 90 la sentencia de la Sra. Juez del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 6 de julio de 2.004, obrante a fs. 86/87 que hizo lugar a la demanda interpuesta condenando a los accionados a pagar al actor la suma de $ 9.432,67, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago e I.V.A. sobre intereses, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

  2. Frente al reclamo de la actora a los accionados por el pago de las compras realizadas con la tarjeta Visa que identifican, con más los reclamos por financiación y demás gastos generados por su uso y oportunamente convenidos y la defensa de pago interpuesta por los accionados, luego de sustanciada la causa, la Sra. Juez determinó a la luz de la ley y la doctrina, la carga de la prueba, señalando que la misma recae sobre quien tiene interés en afirmar o negar un hecho constitutivo o impeditivo.

    Sostiene que así entendido la actora alega que los Sres. R.O.ña y E.E.L.M. le adeudan la suma de $ 9.432,67 por las compras...

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