Auto nº 28933 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Agosto de 2005

PonenteBERNAL, GONZÁLEZ, SAR SAR
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 107

M., 26 de agosto de 2.005.

Y VISTOS

Estos autos N° 1876-04/6F/28.933 , caratulados "B., I.E.c., J.L. p/Divorcio vincular contencioso, medida previa, al. provisorios" , llamados para resolver a fs. 105 vta. el recurso de apelación interpuesto a fs. 40 por el demandado señor J.L.S. contra las medidas precautorias trabadas en su contra y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs.96/97 el apelante funda el remedio jurisdiccional que intenta, solicitando "cesen los efectos de la medida de no innovar y por ende se declaren caducas las cautelares por no encontrarse acreditados los extremos del art. 112 inc. 1 y 2 del C.P.C." (ver fs. 97, punto IV), habiendo desarrollado en su libelo impugnativo la necesidad de la acreditación del peligro en la demora e incluso de la verosimilitud en el derecho de la reclamante de las precautorias trabadas en autos (anotación de litis sobre inmuebles, inventario de bienes en caja de seguridad y embargo preventivo sobre dinero en efectivo allí guardado, medida de no innovar sobre certificados de plazo fijo, embargo preventivo sobre vehículos, en todos los casos sobre el 50%).

    Que a fs. 101/103 la parte actora contesta el traslado de los agravios y por las razones que esgrime, a las que se hace remisión en honor a la brevedad, impetra el rechazo del recurso en trato.

  2. Que por las razones que se explicitarán se aprecia la queja resulta inviable.

    Como lo recuerda la apelada este Cuerpo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el motivo de la apelación.

    En efecto en fallo del 1 de octubre de 2.001, dictado en autos N° 26.141, caratulados "Rocandio, E.E.c., J.L.F. p/Medida Precautoria" (ver L.A. 160:036), decíamos que la finalidad primordial de las medidas cautelares en el proceso de divorcio es la de garantizar al cónyuge no propietario -o no administrador- sus derechos, hasta que se liquiden los bienes matrimoniales, evitando la realización de actos en su perjuicio, o la de salvaguardar la integridad del patrimonio del cónyuge que las solicita, para la recuperación de sus bienes propios, su cuota en los gananciales y la percepción de lo que le corresponde por sus créditos. No se pide para satisfacer un crédito singular, sino para hacer efectiva la participación en la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal, de un modo semejante a la que se decreta en los procesos concursorios ( conf. C.A.. Concepción del Uruguay, sala C.. y Com., 30/6/1994, "Kerps de L.A., A.E.v.L.A., A.B., JA 1995 - I, síntesis ).

    El art. 233 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR