Sentencia nº 29446 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Octubre de 2005

PonenteSAR SAR, BERNAL, GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 91

En Mendoza, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N°112.179/29.446 caratulados "A.A. y ots. c/Citibank N.A. p/Ejecución de honorarios" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por la parte demandada.

Practicado a fs. 90 el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: S.S., B. y González.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo :

I.- La sentencia que glosa a fs 66/68, por la cual la señora Juez "a-quo" rechazó la inhabilidad de título opuesta por la parte demandada e hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de $ 1.350 con más los intereses legales y costas.

A fs.78 el demandado funda el recurso de apelación y solicita la revocatoria del fallo que impugna, en el sentido de que el título que se ejecuta resulta inhábil en virtud de la renuncia expresa de la parte actora a ejecutar los honorarios a su parte, por haberse convenido una modalidad diferente de remuneración de sus honorarios.

A fs. 85 la parte actora contesta el traslado de los agravios y solicita el rechazo de la queja, quedando la causa a fs. 89 vta. con autos para sentencia.

II - PLATAFORMA FÁCTICA:

Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

a - A fs. 6 los Dres. A.A. y P.C. promueven demanda contra Citibank persiguiendo el cobro de la suma de $1.350 correspondiente a los honorarios que les fueran regulados en los autos N° 90.480 carat. CITIBANK N.A. C/JOSÉ ZELAYA Y OTRO POR EJECU. CAMB, con más los intereses compensatorios y punitorios desde la mora- 22 de agosto de 1994 hasta el efectivo pago.

L. mandamiento de ejecución y embargo a fs. 27/31 se hace parte la demandada y plantea excepción de inhabilidad de título.

Indica en primer lugar que no adeuda los montos de las regulaciones que son objeto de la presente ejecución. Que en su momento los abogados convinieron una modalidad de pago y en él se determinó cuales eran los honorarios que dichos profesionales percibirían por las actuaciones judiciales que les fueran confiadas, excluyendo las pautas arancelarias comunes, vedando la procedencia de regulaciones de honorarios sobre los montos de los asuntos encomendados. Que los actores renunciaron a solicitar dichas regulaciones al convenir una modalidad de pago determinada. Que en el convenio celebrado en fecha 10 de mayo de 2.000 se encuentran comprendidas las presentes actuaciones, tal como surge de la cláusula III, por el que se estableció que el banco entregaba la suma de $250.000 en concepto de adelanto de honorarios por futuras cobranzas y el préstamo debería ser devuelto al banco con un porcentaje de la facturación del estudio tal como se explicita en la cláusula IV. Como contrapartida "el estudio" renunciaba irrevocablemente a reclamar al banco los honorarios que pudieren ser fijados judicialmente, pasados y futuros, declarando que nada tenía que reclamar al banco por ningún concepto y cedía a favor del banco los honorarios que le fueran regulados judicialmente por la labor desempeñada. Que el original del convenio se encuentra glosado a los autos carat. A.A. y otros c/ Citibank NA por Daños y Perjuicios radicado en el 18 juzgado civil de la ciudad de Mendoza.

Que por lo expuesto plantea la inhabilidad del título que se ejecuta dada la inexigibilidad de la obligación.

Indica que los actores han pretendido desligarse del convenio de honorarios celebrado. Que al margen que el Banco no haya dado causa a la resolución del convenio, aún de resultar procedente, la misma no alcanza a los efectos cumplidos es decir a las tareas profesionales desarrolladas antes de la resolución intentada.

Que en el caso de autos la inhabilidad planteada está referida a la falta de legitimación sustancial activa o pasiva.

b - Al contestar los actores a fs. 37 plantean en primer lugar la inadmisibilidad formal de la excepción por tratarse de una falta de legitimación sustancial pasiva. Que por otra parte el convenio no se encontraba vigente al momento de devengarse los honorarios, pues los mismos fueron regulados el 6 de diciembre de 1995 y el convenio es de fecha 10 de mayo de 2.000.

Que la suma cobrada por su parte no se transformó en un adelanto a cuenta de honorarios sino en un adelanto a cuenta de comisiones a pagar por el banco.

Respecto a la rescisión o a la resolución del contrato- pues atribuye a ambos términos efectos análogos, indica que por imperio del art. 1204 del C.C. los efectos son retroactivos. De allí que las prestaciones cumplidas...

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