Auto nº 37308 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Febrero de 2005

PonenteVIOTTI, BOULIN, CATAPANO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

M., 1 de febrero de 2.005.-

Y VISTOS:

Estos autos N° 37.308/79.558 caratulados Petrolera S.A c/ Guillota, H.A. y ots. p/ Ejecución hipotecaria, llamados a resolver a fojas 231,

CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 216/220 comparece la Dra. G.A.P., por el demandado J.E.R.M.;ndez, y plantea incidente de nulidad en contra del decreto de fojas 213que ordenara el desglose del escrito presentado por su parte deduciendo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Indica que el 28/5/2.004 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, lo que fue proveído favorablemente por el juzgado de origen concediendo dicho remedio procesal; que el juzgado no aplicó el régimen actual del art. 302 del Código Fiscal, lo que, por otro lado, fue consentido por la parte actora; que a fojas 198 en fecha 17/8/2.004 adjuntó boleta de pago de la tasa de justicia correspondiente al recurso de apelación, lo que mereció el dictado de la providencia de fojas 206, la que dispuso agregar dicha boleta y que ese decreto quedó firme.

Agrega que, no obstante lo expuesto, la actora solicitó el desglose del escrito de fojas 196/197 por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del Código Fiscal.

Denuncia la existencia de un vicio in procedendo y justifica los extremos de procedencia de la declaración de nulidad.

A fojas 225 la Cámara ordena el traslado del incidente de nulidad interpuesto, el que es contestado a fojas 227/228 por la contraria, quien solicita, por las razones allí expuestas, el rechazo de la nulidad articulada.

La cuestión queda en estado de resolver a fojas 231.

II- Como se sabe, la nulidad procesal procede cuando exista un desajuste entre el acto procesal y las normas establecidas en el código para su cumplimiento. Aparece así la necesidad de distinguir el llamado error in procedente y el error in indicando. La distinción tiene importancia porque las nulidades sólo pueden plantearse frente al caso de violación de reglas procesales, es decir, cuando ha existido una trasgresión a las formas y solemnidades prescriptas por la ley que garantizan el debido proceso.

El error in procedendo debe ser puesto de manifiesto por el incidente, indicando en forma clara y precisa en qué forma las actuaciones procesales atacadas no se han ajustado a las normas del código. El error indicando que consiste en la injusta o defectuosa interpretación del derecho aplicado por el juez no autoriza la incidencia de nulidad...

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