Auto nº 30242 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2005

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

MENDOZA, mayo 30 del año 2.005. VISTOS: los autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs.199v. y CONSIDERANDO: 1. En contra de la resolución que luce a fs. 175 y vta. emanada del sr. Juez del 13er. Juzgado en lo Civil y Comercial de Mendoza, interpuso la parte actora, por medio de apoderado, recurso de apelación de fs. 177. Resolvió el sr. Juez rechazar el incidente de caducidad deducido a fs. 129, dado que el decreto del traslado de la incidencia cuya perención se persigue nunca se notificó, y conforme lo entiende el magistrado, la instancia para ser tal debe contar con la traba de la relación procesal. El mismo razonamiento cabe para la instancia cerrada, como en el caso de autos, en el que las actuaciones de fs. 98/99 fueron resueltas a fs. 115. 2. Los agravios de la apelante. A fs. 183/184v. expresa agravios la apelante, los que pueden resumirse, en lo atinente al tema a resolver, de la siguiente manera: a) Este Tribunal ya emitió en la causa un criterio contrario al desplegado por el sr. Juez de primera instancia, al señalar que el recurso de reposición interpuesto por Fiscalía de Estado abrió una nueva instancia, por lo que la instancia principal no estaba caduca. b) De tal manera la Cámara adelantó que la carga procesal de instar el juicio pertenecía a la demandada y a Fiscalía de Estado, la que aunque no fue notificada del incidente de caducidad, purgo la eventual nulidad al notificarse a fs. 175 vta. del resulta-do de la incidencia. c) Por todo ello debe acogerse el recurso por cuanto la instancia no estaba a car-go de la actora sino de la parte demandada. 3. Contestaciones al recurso. Los agravios así vertidos fueron contestados por el Poder Ejecutivo Provincial (fs. 188 y v.), por Fiscalía de Estado (fs. 190/191) y por la Dirección General de Escue-las,, quienes propician el rechazo del recurso, memoriales a los que nos remitimos en honor a la brevedad. 4. Tratamiento del recurso. 4.1. El pedido de declaración de deserción del recurso. La Fiscalía de Estado ha pedido al contestar al recurso se lo declare desierto, en razón de entender que la expresión de agravios de fs.183/184v. no reúne los recaudos mínimos establecidos en el art. 137 del CPC. Este Tribunal ha sostenido en su anterior integración, como en la actual, que …. No puede menos de exigirse, a quien intenta que se revise un fallo, que diga por qué esta decisión judicial no lo conforma, poniendo de manifiesto lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos. Procediendo así, cumple con los deberes de colaboración y de respeto a la justicia y al adversa-rio, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación y limita el ámbito de su reclamo…. (LA 75-102) , co-mo asimismo y complementariamente, ha seguido la idea consistente en que La deser-ción de los recursos debe interpretarse restrictivamente de donde la duda sobre la insuficiencia de la expresión de agravios no autoriza a declarar desierto el recu-rrimiento…. (Cuarta Cámara Civil de Mendoza, LS 109-465). En el caso de autos, si bien es cierto que el memorial de agravios no presenta la claridad y precisión deseable, del mismo fluyen las quejas que provoca en la recurrente el fallo de primera instancia. En efecto, la contraposición de los dos únicos argumentos de la apelante se con-traponen a los dos fundamentos con que cuenta el fallo. El proveyente entendió que los procedimientos cuya caducidad se pretende, no importan una instancia, por un doble orden de razones: porque no se había iniciado la instancia, y porque el planteo fue resuelto conforme a los argumentos de la resolución de fs. 115, la que corrobora que nunca existió instancia. La apelante...

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