Auto nº 29143 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2005

PonenteGONZÁLEZ, BERNAL, SAR SAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 660

M., 14 de Setiembre del 2005.

Y VISTOS:

Estos autos N 41.859/29.143, caratulados Banco de la Pro-vincia de Córdoba en J: 35.619 - Palero Impresores S.A. p/Concurso Preventivo p/Incidente de Verificación Tardía, llamados a resolver a fs. 658; y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 628 el Bco. Provincia de Córdoba apela el auto de fs. 618/625 y al fundar su recurso a fs. 640/643 pide se haga lugar al mis-mo y se ordene que las costas del incidente de verificación tardío se im-pongan a la concursada P.I.S.A..

    La queja es contestada por la concursada a fs. 646/647quien pide el rechazo del recurso y, en subsidio, la aplicación de costas según el principio chiovendano de la derrota, conforme lo expresado en el punto III A de su presentación.

  2. En el auto apelado el juzgador hace lugar parcialmente al inci-dente de verificación tardía incoado a fs. 11/19 por el Bco. P.. de Cór-doba. Al tratar el tema costas, las impone a cargo del actor, consideran-do que el verificante no ha acreditado las razones por las cuales preten-de se lo exima de costas. Menciona el criterio doctrinario y jurispruden-cial por el cual se imponen costas al acreedor dormido y entiende inne-cesario evaluar los testimonios de las Síndicas, quienes podrían tener algún interés en que se resuelva del modo que se lo hace.

  3. En su queja el acreedor señala que en el pedido de verifica-ción tardía se hizo expresa mención a la solicitud de eximición de costas, por cuanto la concursada, existiendo procesos individuales tramitados en su contra en la Provincia de Córdoba, no denuncio al Banco como acree-dor.

    A fs. 640 detalla las acciones judiciales que por incumplimiento de las firmas P.I.S.A. y P. impresores S.. de H. se iniciaron en el año 1997, donde los demandados comparecieron al expe-diente y no denunciaron su situación concursal.

    Se remite luego a lo prescripto por el Art. 11 inc. 5° de la L.C.Q., y a la omisión de la concursada de incluir en la nómina de acreedores al Banco, omitiendo también en la nómina de procesos judiciales señalar las demandas que a la fecha de apertura del concurso (25/05/01) y de su declaración (22/6/01) ya se habían iniciado por el Banco, entre las que había una con sentencia firme de fecha 22/11/01 (exp. N° 134).

    Reconoce el recurrente que la concursada no tenía establecimiento en la Provincia de Cdba., por lo que no era exigible publicar edictos con-forme al Art. 28 de la L.C.Q., pero por la ocultación de su pasivo, el acreedor no pudo tener...

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