Auto nº 29143 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | GONZÁLEZ, BERNAL, SAR SAR |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 660
M., 14 de Setiembre del 2005.
Y VISTOS:
Estos autos N 41.859/29.143, caratulados Banco de la Pro-vincia de Córdoba en J: 35.619 - Palero Impresores S.A. p/Concurso Preventivo p/Incidente de Verificación Tardía, llamados a resolver a fs. 658; y
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 628 el Bco. Provincia de Córdoba apela el auto de fs. 618/625 y al fundar su recurso a fs. 640/643 pide se haga lugar al mis-mo y se ordene que las costas del incidente de verificación tardío se im-pongan a la concursada P.I.S.A..
La queja es contestada por la concursada a fs. 646/647quien pide el rechazo del recurso y, en subsidio, la aplicación de costas según el principio chiovendano de la derrota, conforme lo expresado en el punto III A de su presentación.
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En el auto apelado el juzgador hace lugar parcialmente al inci-dente de verificación tardía incoado a fs. 11/19 por el Bco. P.. de Cór-doba. Al tratar el tema costas, las impone a cargo del actor, consideran-do que el verificante no ha acreditado las razones por las cuales preten-de se lo exima de costas. Menciona el criterio doctrinario y jurispruden-cial por el cual se imponen costas al acreedor dormido y entiende inne-cesario evaluar los testimonios de las Síndicas, quienes podrían tener algún interés en que se resuelva del modo que se lo hace.
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En su queja el acreedor señala que en el pedido de verifica-ción tardía se hizo expresa mención a la solicitud de eximición de costas, por cuanto la concursada, existiendo procesos individuales tramitados en su contra en la Provincia de Córdoba, no denuncio al Banco como acree-dor.
A fs. 640 detalla las acciones judiciales que por incumplimiento de las firmas P.I.S.A. y P. impresores S.. de H. se iniciaron en el año 1997, donde los demandados comparecieron al expe-diente y no denunciaron su situación concursal.
Se remite luego a lo prescripto por el Art. 11 inc. 5° de la L.C.Q., y a la omisión de la concursada de incluir en la nómina de acreedores al Banco, omitiendo también en la nómina de procesos judiciales señalar las demandas que a la fecha de apertura del concurso (25/05/01) y de su declaración (22/6/01) ya se habían iniciado por el Banco, entre las que había una con sentencia firme de fecha 22/11/01 (exp. N° 134).
Reconoce el recurrente que la concursada no tenía establecimiento en la Provincia de Cdba., por lo que no era exigible publicar edictos con-forme al Art. 28 de la L.C.Q., pero por la ocultación de su pasivo, el acreedor no pudo tener...
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