Sentencia nº 36381 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Abril de 2012

PonenteMARSALA, FURLOTTI, GIANELLA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.381

Fojas: 177

Mendoza, 19 Abril de 2.012

VISTOS:

Y CONSIDERANDO: el llamamiento de autos para resolver de fs.175

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154 contra el auto interlocutorio obrante a fs. 151/153 dictado el 27 de octubre de 2.011 que rechaza el incidente de nulidad articulado a fs. 135/145.

  2. Para resolver como lo hizo la Sra. Magistrada que nos precedió en el juzga-miento razonó del siguiente modo: del análisis retrospectivo de las actuaciones surge que con anterioridad al llamamiento de autos para resolver de fs. 59 se le había dado intervención al Ministerio Pupilar según decreto de fs. 53 y vta., dicha intervención se originó en el planteo formulado por el Dr. V. a fs. 51 relativo a la inscripción a su favor del automóvil Vitara, dominio AKK 998.

    El día posterior a la notificación de la vista aludida el heredero compareció espontáneamente ante la Asesora y modificó su pedido solicitando, esta vez, se inscriba en condominio con los menores el vehículo y se lo autorice a proceder a su venta. En dicha oportunidad la Dra. A.M.M. propició la inscripción del bien en la forma peticionada y condicionó la venta a la previa intervención del Cuerpo Médico Forense. Luego manifestó no tener objeciones que formular (fs.58).

    Encontrándose el expediente para resolver dicho pedido, el Tribunal consideró que no era posible analizar el mismo por cuanto no se había respetado el procedimiento impuesto para la adjudicación de bienes del sucesorio en el que existen herederos menores de edad (art. 3466 CC) y por ello dejó sin efecto el llamamiento de fs. 59 (fs.60).

    A fs. 74 compareció el administrador, cumpliendo, según su interpretación, el previo impuesto en la última providencia citada y su presentación fue receptada poniendo los autos nuevamente para resolver (fs.76). Este último llamamiento habilitó el dictado del auto de fs.77 que cuestiona la Asesora a fs.148.

    Por ello advierte que no es cierto que no se le haya dado intervención y, lo que es más importante a los fines de juzgar la pretendida denegación de justicia, es el hecho de que no existe constancia de que con posterioridad a su dictado se haya negado la notificación del mismo al Ministerio Pupilar.

    Expresa que el nombramiento del curador ad litem que cuestionan los inciden-tantes no se podría llevar a cabo si la decisión no deviene firme para lo cual debe cum-plirse con la notificación que, supuestamente, el Tribunal se...

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