Sentencia nº 34396 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.396

Fojas: 208

Expte. N° 163.587/34.396 “NUÑEZ, JUAN CARLOS C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”

Mendoza, 27 de Abril de 2.012.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 207 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 190/1, comparece el Dr. A.R., por la parte actora e impetra la caducidad de instancia del trámite de apelación abierto con el recurso de fs. 180, deducido por la demandada Dirección General de Escuelas.

    Expresa que desde la concesión del recurso de apelación de la demandada, en fecha 5 de Mayo de 2011 -conforme se glosa a fs. 181-, habiendo transcurrido hasta la fecha de su presentación el plazo de perención previsto en el art. 78 del C.P.C.

  2. A fs. 197/8, contesta el traslado el apelado, solicitando por las razones de hecho y de derecho que expone y, que el Tribunal da aquí por reproducidas en mérito a la brevedad, el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación del auto recurrido, con expresa imposición de costas al recurrente.

  3. Para dilucidar la cuestión planteada es necesario en forma previa efectuar un breve resumen de las actuaciones relevantes de la causa. De las constancias de autos surge que:

    - A fs. 181, en fecha 05/05/2011 se concede el recurso de apelación incoado por el apoderado de la parte demandada Dirección General de Escuelas.

    - Con posterioridad se agregan las notificaciones efectuadas a los peritos intervinientes en autos, conforme se glosa a fs. 182/4.

    - A fs. 185 comparece E.Y.N. denunciando haber adquirido la mayoría de edad, a lo que el Tribunal provee la vista a la Asesora de Menores.

    - A fs. 188, en fecha 6/06/2011, el Tribunal ordena tener presente la el dictamen del Ministerio Pupilar.

    - Con posterioridad, a fs. 189, en fecha 26/08/2011, se notifica al Dr. Ale-jandro G. Cuervo, por sus honorarios.

    - A fs. 190/1, en fecha 18/11/2011, comparece el Dr. A.R. por la actora interponiendo incidente de caducidad de la instancia abierta con el recurso de apelación.

  4. Como es sabido, el art. 78 del C.P.C. regula la caducidad de instancia como uno de los modos de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley adjetiva -que en primera instancia es de un año desde la última actuación útil que conste en el expediente.

    El Tribunal, en precedentes jurisprudenciales, ha sostenido que: “el plazo de caducidad de la segunda instancia comienza a correr desde que se concede el recurso, si todas...

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