Sentencia nº 34295 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.295

Fojas: 494

EXPTE. Nº 13.939/34.295 "SOTTANO RICARDO EUGENIO P/ QUIEBRA"

Mendoza, 24 de Abril de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, llamados para resolver,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 468 la Dra. S.L., por el actor, apela el punto III del resolutivo de fs. 460/462 por el que se regulan honorarios profesionales al síndico del concurso y a su letrado patrocinante.

  2. Que a fs. 473 se imprime al recurso el trámite dispuesto por el art. 40 del C.P.C., alegando razones la Dra. S.L. a fs. 482/485.

  3. En el escrito de alega razones, el quejoso expresa que la regulación de honorarios del síndico y su patrocinante, que asciende a la suma de $10.737,07, resulta exorbitante y de imposible asunción por el actor, cuyos ingresos como empleado público ascienden a la suma de $1.908,19.

    Reseña que la situación que originó la cesación de pagos resultó de una convergencia de distintos factores, como el aumento paulatino de precios, el estancamiento de sueldos en general, sumado a situaciones excepcionales que se presentan en la vida de una persona y que hicieron que deba recurrir al crédito para cubrir desfasajes que se le generan, los que a su vez, configuran una especie de círculo vicioso, ya que careciendo de ingresos o de un activo capaz de hacer frente a las obligaciones, los pasivos que cuentan con vencimientos a corto plazo no serán de posible cumplimiento y generarán intereses que lo tornan de imposible cancelación con recursos legítimos, debiendo recurrir nuevamente a préstamos pero a tasas más eleva-das.

    Agrega que el pasivo del actor, luego de la verificación tardía de la Municipalidad de G.C., asciende a la suma de $2.167,79, refiriendo que se trata de una quiebra por un valor mínimo, en la que el fallido ha demostrado su voluntad de avenimiento durante todo el proceso, cancelando sus deudas de manera progresiva de acuerdo a sus modestos ingresos económicos.

    Invoca la teoría del abuso del derecho, señalando que la quiebra en el caso concreto, en lugar de ser una forma de solución de conflictos económicos del fallido con los acreedores se convierte en un problema mayor para el Sr. S., cual es hacer frente a honorarios excesivos, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas.

    Finalmente peticiona se deje sin efecto la sentencia de primera instancia que condena al Sr. S. a abonar honorarios por una suma exorbitante de acuerdo a su real situación económica de empleado público y en su lugar se le otorgue el beneficio de...

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