Sentencia nº 102171 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 9 de Abril de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.171

Fojas: 64

En Mendoza, a nueve días del mes de abril del año dos mil doce, reunida la Sala Prime-ra de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.171, caratulada: “P.L.D. Y OTS. EN J° 149.225/34.426 R.J.M. EN J° 131.161 ZE-BALLOS PEDRO D. C/ TORRIGLIA CARLOS A. P/CUMPL. DE CONTRATO P/TERCERÍA S/ INC. CAS.”.

Conforme lo decretado a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primera: DR. ALE-JANDRO PÉREZ HUALDE; segundo: DR. J.H.J.N.; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 7/20 el Dr. J.L.S., por L.D.P., A.C.P. y M.A.P., deduce recursos extraordinarios de inconstitucionali-dad y casación en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de Ape-laciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 656/658 de los autos n° 149.225/34.426, caratulados: “R.J.M. en J: 151.161 Z. p/Tercería”.

A fs. 43 se admiten, formalmente, los recursos deducidos y se ordena correr tras-lado a la parte contraria quien, a fs. 46/50 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 54/56 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razo-nes que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 59 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 63 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las diversas vicisitudes de este expediente como de ciertas causas vinculadas, me obligan a efectuar una síntesis de los hechos acaecidos en las instancias ordinarias en diferentes procesos, ya que resultan relevantes para la resolución de los recursos en aná-lisis.

    Una aclaración previa, todo este conflicto se origina por haberse subastado un mismo inmueble en dos procesos distintos y en ambos se han cumplido actos procesales posteriores a la subasta.

    Para la mejor comprensión del tema debemos destacar que existen dos expedien-tes vinculados con esta tercería: (i) los autos N° 106.513, “Reconstrucción Expte. N° 104.779 “R.J.M. c/ C.A.T. p/ Ejec. Honorarios” origina-rios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas y (ii) los autos N° 131.161, “Ze-ballos P.D.C.T.C. p/ Cumpl. De Contrato” originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M..

    A continuación procedo a relatar, sintéticamente lo que sucedió en cada uno de esos expedientes como lo acontecido en la presente causa:

    (i) Autos N° 106.513, “Reconstrucción Expte N° 104.779 “R.J.M. c/ C.A.T. p/ Ejec. Honorarios”:

    Los antecedentes de esta causa nos informan que:

    • En el marco de una ejecución de honorarios - y dentro de la etapa de ejecución de sentencia- se subastó un bien inmueble de propiedad del Sr. C.A.T. ubicado en calle U. 44 de la Ciudad de Mendoza con fecha 20/11/95. El inmueble fue adjudicado al Sr. J.M.R., actor en juicio (constancias de fs. 118 de autos N° 149.225).

    • La subasta fue aprobada con fecha 25/2/96 (constancias de fs. 127 de autos N° 149.225) y notificada a las partes.

    • Luego de diversas vicisitudes procesales, con fecha 6/11/00 compareció el ofi-cial de justicia con el adquirente en subasta al inmueble y le entregó la posesión. En el inmueble se encontraban el Sr. E.C.T. quien le informó que vivía con su esposa, Sra. A.S. de T., y que ambos tenían a su favor un usufructo vitalicio (constancias de acta de fs. 154 de autos N° 149.225).

    (ii) Autos N° 131.161, “Z.P.D.C.T.C. p/ Cumpl. De Contrato”:

    De las constancias de esta causa se advierte:

    • Que con fecha 1/7/93, el Sr. P.D.Z. interpuso contra el Sr. C.T. demanda por cumplimiento de un contrato de compraventa de ganado vacuno.

    • El demandado fue condenado. Luego de diversas vicisitudes procesales, el ac-tor ejecutó la sentencia contra el mismo inmueble, y en consecuencia, inscribió un em-bargo sobre la nuda propiedad (constancias de fs. 248 y vta.).

    • En el edicto de remate del inmueble se consignó que se encontraba ocupada por el Sr. J.C. quien dijo ser inquilino pero no mostró contrato alguno (constan-cias de fs. 350).

    • Se realizó la subasta del inmueble, el que fue adquirido por el Sr. E.N.-ñez (constancias de fs. 346).

    • La subasta fue aprobada con fecha 9/12/03 (constancias de fs. 354).

    • Con fecha 30/9/04, el adquirente en subasta Sr. N. cedió los derechos y ac-ciones que le correspondían en la causa a los Sres. L.D.P., A.C.P. y M.A.P.. El precio de la cesión ascendía a $ 35.000. El cedente declaró que el derecho de usufructo sobre el inmueble había sido cancelado con fecha 20/9/04 (constancias de fs. 408/410).

    • La cesión de derechos fue presentada en el expediente con fecha 8/10/04 y ade-más se solicitó la entrega de la posesión. A posteriori se ordenó la entrega (constancias de fs. 412 y vta.).

    • El día 22/11/04 el oficial de justicia se constituyó en el inmueble y fue atendido por el Sr. A.A.P., quien manifestó que no se oponía a la medida. Des-tacó que se encontraban presentes A.C. y L.P. y que el Sr. A.P. dijo ser apoderado de M.P.. A posteriori, se procedió a la entrega y po-sesión formal a los cesionarios (constancias de fs. 416).

    • Los Sres. P. peticionaron la inscripción, la que no pudo concretarse. Inter-tanto, el Sr. R. interpuso la tercería en trato (constancias de fs. 421).

    (iii) Los presentes autos N° 149.225: la tercería interpuesta:

    1. El 1/08/06, en autos n° 131.161 compareció el Sr. J.M.R. me-diante apoderado e interpuso tercería de mejor derecho y nulidad de subasta. Efectuó una descripción de las vicisitudes procesales acaecidas en los autos N° 106.513 e hizo hincapié en que “había adquirido el inmueble en una subasta, se le había entregado la posesión y que además había abonado los impuestos correspondientes con carácter pre-vio a la inscripción”. Resaltó que al detentar la posesión del inmueble, había adquirido en forma originaria el dominio, lo que lo legitimaba para oponerse a la subasta poste-riormente aprobada por el Quinto Juzgado en lo Civil.

      Destacó que la subasta tuvo publicación suficiente y que la inscripción registral en los términos del art. 2505 del Código Civil no regía en los casos de adjudicación por sentencia judicial ya que su oponibilidad erga omnes operaba con independencia de toda inscripción registral.

    2. Los cesionarios del adquirente en subasta, S.. L.D., A.C.-na y M.P. se presentaron y propiciaron el rechazo de la tercería sobre la base de los siguientes argumentos:

      • Que adquirieron a través de una cesión de derechos del Sr. N., adquirente en subasta con fecha 30/09/04, obteniendo la posesión del bien con fecha 20/11/04, la que detentaban en forma pública, continua y pacífica;

      • Que cancelaron el usufructo que pesaba sobre el inmueble y además pagaron los servicios, tasas e impuestos;

      • Que el procedimiento de subasta fue totalmente regular y, además, al momento de obtener la posesión del bien, no existió oposición alguna;

      • Planteó la prescripción del mejor derecho del tercerista en razón de que el dere-cho invocado era de carácter personal y, por ende, prescriptible conforme a los arts. 4019 y 4023 del Código Civil;

      • Que el tercerista no había adquirido la posesión ya que la declaración del acto fue desprovista de los efectos a tenor del art. 2387 del Código Civil. Eventualmente, si se consideró que la posesión fue adquirida, también fue perdida;

      • Que en el conflicto entre acreedores en la adquisición del dominio, aunque el acreedor puesto en posesión de la cosa no haya perfeccionado el dominio u otro derecho real a su favor, el sólo hecho que la posesión sea de buena fe es título suficiente para que se lo prefiera a otro acreedor que carezca de posesión;

      • Que quien alegaba la mala fe del poseedor debía probarlo.

    3. El inmueble fue inscripto a nombre del tercerista R. con fecha 19/10/06.

      A posteriori, luego de sustanciadas las pruebas, el J. a quo dictó hizo lugar a la tercería de mejor derecho impetrada y, en consecuencia, declaró nula la subasta...

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