Sentencia nº 34599 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Noviembre de 2012

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.599

F.: 277

Mendoza, 20 de noviembre del 2012.

Y VISTOS:

Estos autos N 9.678/34.599, caratulados “G.C., Federico c/Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) y Ots. p/Acción de A.”, llamados a resolver a fs. 276; y

CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución dictada por este Cuerpo a fs. 254/262, la Dra. P.G. por sus honorarios y su representada Obra Social de Empleados Pú-blicos (OSEP), interpone recurso de aclaratoria a fs. 275, pretendiendo se aclare res-pecto a las costas de primera y segunda instancia y se regulen honorarios en conse-cuencia, atento -sostiene- la sentencia hizo lugar parcialmente a la apelación plantea-da por su parte.

II. Que por las razones que se explicitarán, se valora la queja no puede tener andamiento.

No existe error material, ni tampoco omisión alguna de pronunciamiento, recordándose, por cierto con todo respeto que, el recurso en trato no puede tener co-mo finalidad sino que el Juez corrija su error, precise los términos de su pronuncia-miento o subsane una omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión, pues de lo contrario sería admitir que por esta vía se pretenda rectificar un defecto de volición, no limitando el fin de la aclaratoria, como debe ser, a rectificar defectos de expre-sión. Sólo se trata disipar o quitar lo que ofusca la claridad, poner en limpio, explicar lo ya hecho, pero en manera alguna permitirle al juzgador una nueva consideración sobre el "dictum" ya emitido, produciendo un cambio o alteración sobre el fondo de la sentencia, pues de esta forma se violarían principios tales como la inmutabilidad de la sentencia, la pérdida de jurisdicción, la preclusión y la garantía de la defensa en juicio, produciendo una inseguridad jurídica que ningún órgano jurisdiccional puede permitir. (Confr. fallo del 06/02/95, E.. 21.635, "P.F.J. c/Raúl F. por Des." LA 132:223; SCJ Mza. LA 036:450; De Lazari, E.N. "Recurso de Aclaratoria y Principios Procesales", ED 128-1988, p. 93).

Y a lo que antecede, se agrega que en el presente caso la pretensión del recu-rrente tiene precisamente como finalidad producir una nueva consideración sobre el criterio aplicado por el Tribunal al resolver la...

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