Sentencia nº 104577 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.577

Fojas: 54

En Mendoza, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.577, caratulada: "ARANGUEZ ELIA LIBERTAD Y OT. EN J° 150.830/13.302 ARANGUEZ DE PALACIO ELIA ELIZABETH C/ ALVAREZ BURGUET NÉLIDA P/ SIMULACION S/ INC. CAS.".

De conformidad con lo decretado a fs. 53 quedó establecido el siguiente orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Se-ñores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segun-do: DR. JORGE H. NANCLARES.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 20/25 los Dres. E.L.A. y el Dr. M.S., plan-tean recursos de Inconstitucionalidad y de Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 269/276 vta. y el auto de fs. 296 de los autos n° 150.830/13.302, caratulados: “ARANGUEZ DE PALACIO ELIA ELIZABETH C/ ALVAREZ BURGUET NÉLI-DA P/ SIMULACION" por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Circuns-cripción Judicial.

A fs. 35 se admite, formalmente, el recurso de Casación y se rechaza el de In-constitucionalidad, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 40/43 vta. con-testa traslado la contraria, solicitando el rechazo del recurso, con costas. A fs. 48/49, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja la admisión del recurso intentado.

A fs. 52 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 53 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

ANTECEDENTES

Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

  1. La actora inició acción de simulación y en subsidio la revocatoria pauliana en contra de N.Á.B. y J.M. de J.C.Á. respecto a un anticipo de herencia efectuado por la primera en favor del segundo en relación a un inmueble inscripto a nombre de la demandada A.B., instrumentado en la escritura N° 60 realizada por la E.S.A.S. con fecha 15/09/03 y realizado a favor del Sr. C.Á..

    P. expresamente que se declarara inoponible el acto por el importe del crédito que era reclamado en los autos N° 145.933, caratulados: “A. de Palacio c/Alvarez Burguet p/ Ordinario”.

    La parte demandada contestó oponiéndose a la pretensión.

  2. Luego de sustanciada la causa, el juez de primera instancia hizo lugar a la ac-ción revocatoria interpuesta en subsidio y, en consecuencia, declaró inoponible el acto e impuso las costas a los demandados. En relación a los honorarios, difirió su regulación y entendió que correspondía tomar como base el valor del bien objeto del acto conforme criterio expuesto en el precedente de la Suprema Corte “Cicchinelli” (resolución de fe-cha 28/03/11, constancias de fs. 230/232 vta.).

  3. La parte demandada apeló la sentencia, la Cámara admitió parcialmente el recurso (24/10/11, constancias de fs. 269/276 vta.).

    En lo que aquí nos ocupa, consideró que la base regulatoria que debía tomarse no era el valor del bien sino el crédito reclamado en la demanda y conforme a las pautas dispuestas por el art. 10 inc. f de la Ley 3641: “el mérito de la labor profesional y el...

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