Sentencia nº 104615 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 28 de Noviembre de 2012

PonenteNANCLARES, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.615

Fojas: 62

En Mendoza, a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.615, caratulada: “SAT EMIN Y OT. EN J° 98.821/25.251 ATUEL FIDEICOMISO S.A. C/ EMIN SAT Y ANUAR MOHAMED SAT P/ EJEC. CAMB. S/ CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 61 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALEJAN-DRO PÉREZ HUALDE.

ANTECEDENTES

A fs. 21/29 los Sres. A.M.S. y E.S. dedujeron recurso extraor-dinario de Casación contra la sentencia de fs. 324/327 vta. dictada por la Primera Cáma-ra de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos N° 98.821/25.251, caratulados: “ATUEL FIDEICOMISO S.A. C/ EMIN SAT Y ANUAR MOHAMED SAT P/ EJEC. CAMB”.

A fs. 40 se admite formalmente el recurso de Casación deducido, ordenándose correr traslado a la contraria, el que fue contestado a fs. 47/52 vta., solicitándose su re-chazo.

A fs. 56/57 obra el dictamen del Sr. Procurador General por el que se aconseja el rechazo del recurso deducido.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

Como hechos relevantes para la solución del conflicto traído a consideración de la Sala, podemos destacar:

  1. A.F.S.A. interpuso ejecución cambiaria contra los Sres. E.S., A.S. y D.L. con fecha 22/12/97.

    Que con fecha 10/06/99, el Juez de primera instancia dictó sentencia de trance y remate (constancias de fs. 144/145).

    La sentencia fue apelada por los demandados. Sin embargo, la instancia abierta con la apelación fue declarada caduca mediante resolución de fecha 10/05/00 (constan-cias de fs. 167 y vta.). Dicha resolución fue notificada a las partes conforme surge de las constancias de fs. 168 y vta.

  2. A posteriori, en la etapa de ejecución de sentencia iniciada en mayo de 2000, se advierten diversas actuaciones procesales tales como: solicitud de audiencia a efectos de proposición de martillero y nombramiento (fs. 170 y vta., 178), petición de inhibi-ción y diligenciamiento de los oficios correspondientes (fs. 171/176, fs. 182, fs. 185/189), reinscripción de embargo (196/199), cancelación de inhibición de E.S. (fs. 209), reinscripciones de inhibiciones, embargo de acciones y correspondientes can-celaciones (fs. 210/232), ampliación de embargo sobre cuentas bancarias (fs. 240/245), nuevas peticiones de inhibición y sus inscripciones (fs. 233/239, 252/253).

    Cabe destacar que luego de la última reinscripción de la inhibición de los Sres. E.S. y A.M.S., se ordenó la notificación de la medida en los términos del art. 68 inc. XIII del...

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