Sentencia nº 34284 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2012

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.284

Fojas: 121

Mendoza, 09 de Noviembre del 2012.

Y VISTOS:

Estos autos N 2.332/34.284, caratulados “JAMAUX, C.F. en j. N° 151.896 Â'JAMAUX C.F. c/ SPUCHES, L.E. p/ OrdinarioÂ' p/ Medida Precautoria”, llamados a resolver a fs. 119; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83 por la demandada L.S. contra el auto de fs. 51/52 vta. mediante el cual el Sr. Juez de grado ordena trabar embargo preventivo sobre tres inmuebles de su titularidad hasta cubrir la suma de $100.000 sobre cada uno de ellos.

  2. HECHOS DE LA CAUSA.

    Previo al análisis de la apelación, efectuaremos una breve reseña de los hechos de la causa.

    En la causa principal el actor formula demanda de resolución de contrato con la restitución de las prestaciones que indica y pago de daños y perjuicios.

    Aduce que en su calidad de arquitecto desarrolló conjuntamente con la demandada titular de bienes inmuebles dos emprendimientos comerciales.

    El primero de ellos consistente en la realización por su parte de un proyecto de plan de urbanización de un barrio privado a ubicarse en Rodeo del Medio, el que según aduce, una vez realizado por él el plano de arquitectura de urbanización y plano paisajÃstico, y organizado el sistema de ventas del loteo, fue suspendido por la accionada, sin que se le otorgara reconocimiento alguno por lo que reclama el pago de honorarios correspondientes.

    El segundo emprendimiento consistÃa en la construcción de diez locales comerciales en el que la demandada aportarÃa el terreno y los materiales, en tanto el actor realizarÃa el proyecto, imagen, cálculo, dirección técnica, demolición de la edificación existente y construcción con la provisión de mano de obra necesaria, todo lo cual pese a estar detallado en un contrato escrito nunca fue suscripto.

    En una primera etapa se construirÃan seis locales, de los cuales dos se en-tregarÃan en propiedad al actor, y en una segunda etapa se construirÃan los otros cuatro locales terminados los cuales dos de ellos quedarÃan al actor; a lo que se agrega el proyecto de construir cinco oficinas y cuatro consultorios, por lo que el Arq. J. aduce que en ese entendimiento realizó los estudios preliminares, anteproyecto, planos generales sin que se le otorgara remuneración alguna.

    Alega que previa demolición en febrero de 2008 se inició la obra de la primer etapa y en el 50% de avance aproximadamente se produce un quiebre in-explicable de la relación contractual que termina en la ruptura definitiva por los motivos que detalla.

    Por lo expuesto solicita la resolución del contrato y la indemnización por daño patrimonial consistente en gastos de mano de obra, Caja de Previsión, Certi-ficados del Colegio de Arquitectos, A.M., Plano de Prevención contra incendios; honorarios profesionales por proyecto de plan de urbanización de un barrio privado, por proyectos de las tres etapas de “Alto Viamonte”, por la direc-ción técnia del 50% de la primera etapa, por Informe de Impacto Ambiental, Ima-gen, M., M., Animación, GigantografÃa; utilidades frustadas relativas a las rentas de los cuatro locales comerciales que le hubieran correspondido y a la pérdida de chance laboral por haber comprometido completamente su actividad profesional al citado proyecto; y daño extrapatrimonial, siendo el reclamo total de Pesos Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Siete con 76/100 ($380.497,76).

    La...

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