PonenteGAITAN, RIGO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.603

Fojas: 66

San Rafael, 26 de julio de 2.012.-

Y V I S T O S:

Estos autos n° 25.603/33.194, caratulados: "SUCESORES DE C.A.R. P/INFORMACIÓN SUMARIA", originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de General A., de esta II Circunscripción Judicial, llamados para resolver a fs. 63, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que llegan los autos al Tribunal a fin de resolver el re-curso de apelación interpuesto por las presuntas herederas del Sr. C.A.R., en contra del resolutivo de fs. 35/36 que rechazó la información sumaria por ellas incoada y que tiene por objeto acreditar el domicilio real del causante en el Distrito de B..-

  2. Al fundar recurso las apelantes manifestaron que a los fines de acreditar el último domicilio del causante se ofreció el testimonio de cuatro testigos, quienes declararon que el Sr. C.A.R., al momento de su fallecimiento, se domiciliaba en calle Rivadavia de B., que el mismo falleció en la ciudad de Mendoza, cuando se encontraba en el domicilio de unos familiares, los que ante su indisposición lo llevaron al hospital y allí se produjo la muerte.-

    Que igualmente ofreció la prueba instrumental de la que dan cuenta los autos N °33.075 “R.C.A. POR SUCESIÓN”, al igual que los procesos sucesorios de sus otros tres hermanos fallecidos, como también del sucesorio de los padres de los mismos, que son los titulares de la única propiedad que los herederos poseen para distribuir del acervo hereditario, todos iniciados y tramitados en el Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de General A., M.. –

    Que la declaratoria de herederos a dictarse en el sucesorio de C.A.R. es necesaria para continuar con el trámite de las demás sucesiones.-

    Que el hecho de que la Cámara Nacional Electoral haya contestado como último domicilio del causante en Guaymallén, M., no puede ser determinante para declarar la incompetencia, dado que el mismo se informó cuando trabajaba en la Empresa Gutiérrez y B. y dio un domicilio de sus familiares donde finalmente fallece en circunstancias ya reseñadas.-

    Se agravia porque las testimoniales no fueron analizadas en su contenido coincidente, ni la existencia de las sucesiones de los padres y hermanos fallecidos del causante radicadas ante el Tribunal a cargo del aquo, como así también la ubicación del único bien a transferir en la ciudad de General Alvear, M..-

    Seguidamente se queja porque se transcribieron distintos fallos que avalaban la solicitud de hacer lugar a la información sumaria y no merecieron análisis alguno por el sentenciante, quien se limitó a rechazar el pedido por las constancias del informe de la Cámara Electoral, ni tampoco se hace mención a que son las dos únicas herederas las que solicitan la apertura de la sucesión de su...

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