Sentencia nº 99887 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 25 de Junio de 2012

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.887

Fojas: 63

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce, reuni-da la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.887, caratulada: "VOCAL G.M.B. Y OTS. EN J° 11.517 VOCAL GODOY C/ PRO-VIN-CIA ART P/ IND. POR MUERTE S/INC."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero DR. MARIO ADARO, segundo DR. HER-MAN SALVINI y tercero DR. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 23/38 se presentan M.B.V.G., J.M.V.G. y E.A.V.G. y por medio de represen-tante interponen recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 359/365, de los autos n° 11.517, caratulados:. "VOCAL GODOY IGNA-CIO FELIX POR SUS HIJOS MENORES C/ PROVINCIA ART P/ IN-DEMNIZACIÓN POR MUERTE", originarios de la Excma. Quinta Cámara del Traba-jo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

A fs. 45 se admite formalmente el recurso intentado y se ordena correr traslado del mismo por el término de ley a la parte contraria; quien a fs. 48 a pesar de en-contrarse debidamente notificado no contesta el recurso.

A fs. 52/53 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de la queja intentada.

A fs. 62 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs. 41/53 y su ampliación de fs. 175 de los autos principales, se presenta IG-NACIO F.V.G. por sus hijos menores y por medio de representante inicia demanda contra PROVINCIA ART con el fin de que se la condene a pagar la indemnización de la Ley de Riesgo del Trabajo que corresponda con más la suma de $70.000 en concepto de daño moral como consecuencia del fallecimiento de su concu-bina y madre de los actores la Sra. L.M.F.G..

Relata que L.G. trabajaba en relación de dependencia para la Mu-nicipalidad de la Capital de Mendoza, como administrativa desde el año 1980 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el día 13 de junio del año 2002.

Señala que el día 12 de junio del año 2002, en horas de la tarde y en momentos en que desarrollaba sus tareas habituales, G. sufrió un desmayo y cayó in-consciente de espaldas, golpeando fuertemente con su cabeza en el suelo.

Inmediatamente es socorrida por los compañeros y se da aviso a la ART PRO-VINCIA, quien envió un profesional médico que la asistió en el lugar de trabajo.

Luego de revisarla, (solamente por el golpe sufrido en la cabeza como conse-cuencia del desmayo) el médico emitió una orden de atención para que concurriera a realizarse placas radiográficas y le indicó que siguiera trabajando dejándola en su puesto de trabajo.

Al no recuperase, le aconsejaron que se retirara a su domicilio a descansar.

En su casa, vuelve a tener otro desmayo, repitiéndose a la mañana siguiente pero del cual no se repuso y falleció.

Imputan responsabilidad por el hecho, a la negligencia de la ART que por medio de su dependiente, no obró con la debida pericia y diligencia al momento de revisar a la Sra. G. en su lugar de trabajo, con incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

Indica, que se debió haber internado inmediatamente a la paciente y haber reali-zado controles médicos.

El dependiente de la ART le indica placas radiográficas por el golpe en la cabeza pero en realidad lo que había sufrido la Sra. G. era un síncope cardíaco.

Es decir, tuvo tres sucesivos síncopes que podrían haber sido evitados si la aten-ción médica dada por la ART hubiera sido la correcta.

También atribuyen responsabilidad (concausa) sobre el deterioro en la salud, a su empleadora por el tipo de actividad que realizaba (trabajos de responsabilidad) y la carga horaria que hacía (horas extras y mayor dedicación).

Tampoco la empleadora le realizó examen preocupacional al momento de ingre-sar.

Considera que el trabajo fue concausa de la muerte de la Sra. G..

Entiende que el hecho luctuoso ha sido consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la ART PROVINCIA y la sobrecarga de tareas a la que era so-metida por parte de la Municipalidad.

Solicita la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557.

Insiste en la falta de atención médica adecuada por parte de la ART y la omisión de brindar las prestaciones en especie adecuadas, habilita a su parte al ejercicio de la reclamación civil amplia.(art. 20, 39 inc. 3 LRT, 512, 522 del C.C.).

Ofrece prueba.

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 183/188 se presenta PROVINCIA ART y por medio de representante contesta la demanda.

En primer lugar consiente la competencia del Tribunal en base a la extensa juris-prudencia que lo tiene por competente.

Pero luego, a fs. 184, plantea la incompetencia del Tribunal Laboral por cuestio-nes de supuesta mala praxis.

Entiende que la prestación médica brindada fue correcta, "…en definitiva, el profesional médico, al efectuar el control médico, detecta una paciente con TEC sin pér-dida de conocimiento, estable y lúcida y se le indica RX de cráneo y consulta a un neu-rólogo por el golpe recibido y...

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