Sentencia nº 99137 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Agosto de 2012

PonenteBÖHM, SALVINI, ROMANO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 99.137

Fojas: 91

En Mendoza, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 99.137, caratulada: “MILLAN S.A. EN J° 8190 “ARGUELLO DIEGO O. C/MILLAN S.A. P/ORD.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. F.R..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 21/25 vta. , M.S.A., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada a fs. 290/299 vta. de los autos N° 8.190, caratulados: “A.D.O. c/Millán S.A. p/Ord.”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 53 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 62/64 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 69/70 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere hacer lugar parcialmente al recurso en la forma reseñada.

A fs. 90 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I.-A fs. 21/25 vta. la demandada M.S.A., por intermedio de apoderado, Dr. LLORENTE, deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 290/299 vta. de los autos N°8190 caratulados: “A.D. c/MillanS.A. p/Ord.”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

El recurso de inconstitucionalidad se funda en el art.150 inc. 4 del CPC, sosteniendo que la sentencia ha incumplido con los arts. 148 y 149 de la Constitución Provincial, que ha realizado un manejo arbitrario del material probatorio existente en la causa, que ha prescindido de prueba esencial, lo que determina la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia cuestionada.

El recurso tiene por finalidad que este Tribunal se avoque al conocimiento de la causa, revoque la sentencia que se recurre, haciendo lugar a lo peticionado en la queja.

ANTECED...

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