Sentencia nº 101437 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Agosto de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.437

Fojas: 98

En Mendoza, a trece días del mes de agosto del año dos mil doce, reunida la S. Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 101.437, caratulada: "BANCO DE LA NACIÓN AR-GENTINA EN J: 49.464/42.446 FYSA S.A. P/ QUIEBRA SOLICITADA POR EL DEUDOR S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 97 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 37/48 vta., el Banco de la Nación Argentina, por apoderado, plantea Recur-sos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 3183/3184 vta. de los autos n° 49.464/42.446, caratulados: "FYSA S.A. P/ QUIEBRA P/ QUIE-BRA SOLICITADA POR DEUDOR" por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 58 se admiten, formalmente, los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 62/68 contesta traslado la Cooperativa Olivícola Tro-pero Ltda., quien solicita el rechazo de los recursos, con costas. A fs. 70/73 contesta la Sindicatura quien considera que corresponde hacer lugar a los recursos planteados.

A fs. 87/88, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos intenta-dos.

A fs. 91 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 97 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los Recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. En junio del año 2.000, la empresa F.Y.S. (hoy FYSA S.A.) inicia su concurso preventivo, en el cual verifica su crédito el Banco de la Nación Ar-gentina, al que se le declaran admisibles los siguientes montos: U$S 1.786.526,62 con privilegio especial hipotecario; $ 56.011,51 con privilegio especial prendario y $ 190.396,61 como quirografario.

    2. En el mismo mes de junio del año 2.000, el Banco Nación inicia ejecución hipotecaria ante la justicia federal, a los fines de obtener la subasta del inmueble hipote-cado.

    3. El 01/08/2001, el juez hace saber que la concursada ha obtenido acuerdo pre-ventivo con sus acreedores, de conformidad con lo dispuesto por el art. 45 LC.Q., el cual fue homologado a fs. 1550/1552.

    4. El 27/06/2008, luego de sucesivos incumplimientos del convenio homologado y, ante la inminencia de la subasta del inmueble ordenada por el Juez Federal que trami-ta la ejecución hipotecaria del Banco Nación, la propia concursada solicita se declare su quiebra.

    5. El 01/07/2008 se declara la quiebra de FYSA S.A. y, a fs. 2757, el juez dispo-ne la no continuación de la empresa; el mantenimiento de los contratos en curso de eje-cución por el plazo estipulado; y lo dispuesto por el art. 196 LCQ para las relaciones laborales.

    6. El 10/02/2009, se presenta la Cooperativa Olivícola "Tropero", conformada por ex trabajadores de la fallida, y acompaña la Ley provincial 7990 por la cual se le ha entregado la ocupación temporaria del inmueble.

    7. A fs. 2990/2994 vta., el Banco de la Nación Argentina se opone a lo peticio-nado por la Cooperativa. Señala que la Ley 7990 es inoponible a los derechos reales de prenda e hipoteca que su parte posee. Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de la ley. Sostiene que no existe utilidad pública, ya que la referida ley se ha dictado en beneficio de un grupo empresario y supuestamente de los trabajadores de esa empresa. Agrega que otro motivo de inconstitucionalidad de la Ley 7990 es que viola el principio constitucional de la supremacía de las leyes, por cuanto modifica el sistema de liquida-ción de la Ley 24.522.

    8. La Sindicatura, a fs. 3013/3015 también se opone a la aplicación de la Ley 7990. Señala que no se ha tenido en cuenta que en la planta de la fallida existen bienes que no son de su propiedad; existen otros acreedores laborales que no integran la coope-rativa, acreedores comerciales, fiscales y un acreedor hipotecario y prendario que ve lesionado en forma abusiva su derecho de propiedad.

    9. El juez de primera instancia, a fs. 3102/3104 vta., no hace lugar al planteo de inconstitucionalidad.

    10. Dicha decisión es apelada por el banco acreedor y, a fs. 3183/3184 vta., la Primera Cámara Civil de Apelaciones rechaza el recurso de apelación interpuesto. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse del siguiente modo:

    - el recurrente se limita a reiterar los planteos efectuados en primera instancia, transcribiendo literalmente párrafos enteros de la presentación de fs. 2990/2994.

    - el tema de la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 7990 ha sido analizado en forma exhaustiva por el F. de Cámaras, en el dictamen de fs. 3177/3181, argu-mentos que el Tribunal comparte en su totalidad y a los que se remite.

    - sólo agrega que, en materia de inconstitucionalidad de la declaración de utili-dad pública en el supuesto de expropiación, la Corte Suprema ha sentado un criterio restrictivo según el cual el Poder Judicial no puede controlar si la causa de utilidad pú-blica existe o no, salvo los casos de arbitrariedad manifiesta, la que en el caso no se ad-vierte.

    En contra de dicha resolución, el banco acreedor interpone recursos de Inconsti-tucionalidad y Casación ante esta Sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    Sostiene el recurrente que la sentencia dictada resulta arbitraria y viola su dere-cho de defensa y de propiedad, al impedirle rematar el inmueble cuya ocupación tempo-raria por expropiación ha sido otorgada por el Poder Ejecutivo Provincial a favor de la Cooperativa de Trabajo Olivícola Tropero Ltda., en contraposición con lo dispuesto por el art. 190 de la Ley de Concursos y la supremacía de la Constitución Nacional y la Ley Nacional de Concursos y Q.. Agrega que no se han tenido en cuenta sus argu-mentos ni los de la Sindicatura, que consideraba inaplicable al caso de autos la Ley 7990. En el caso, ya se había determinado la no continuidad de la empresa. Además, no se ha tenido en consideración que en la planta de la fallida también existen bienes que no son de su propiedad y que no todos los ex empleados de la fallida integran la coope-rativa de trabajo. Agrega que la expropiación es inoponible a su crédito por ser de fecha anterior a la ley que declara de utilidad pública el bien. Reitera que el beneficio es sólo para treinta trabajadores y la cooperativa no cumple los requisitos de utilidad pública. Cita un precedente dictado en la expropiación de IMPA (Industria Metalúrgica Plástica Argentina) donde se declaró la inconstitucionalidad de la ley que disponía la expropia-ción por ocupación temporaria. Además, la Ley 7990 es inconstitucional porque viola el art. 17 de la CN, porque no indemniza de ninguna manera al expropiado. La indemniza-ción debe ser previa. Señala además que la Cámara no tuvo en cuenta la supremacía de la Ley de Concursos y Q. por sobre la ley provincial.

  3. EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.-

    Señala el recurrente que se...

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