Sentencia nº 34187 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Agosto de 2012

PonenteCOLOTTO, STAIB Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.187

Fojas: 481

En Mendoza, a los 30 días del mes de agosto de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 778/34.187 caratulados “R.G.J.C.C.J.O. Y OT. p/ D Y P”, originarios del GEJUAS n° 1, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 407y 415 contra la sentencia de fs. 398/406.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs. 443/7 y 432/4, quedando los autos en estado de resolver a fs. 480.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, STAIB Y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

  1. ) La sentencia de primera instancia glosada a fs. 398/406 admitió parcialmente la acción resarcitoria promovida por el demandante, sr. G.J.R. en contra de J.O.C. y Aseguradora Federal Argentina S.A. e impuso costas.

  2. ) El decisorio fue recurrido por la parte actora. Se agravia con respecto a los rubros rechazados o parcialmente admitidos. Con respecto a estos últimos considera una insuficiencia notoria a las indemnizaciones otorgadas por incapacidad sobreviniente y daño moral. En cuanto a la incapacidad argumenta que no fueron analizadas ciertas pautas, tales como a) la edad de la víctima y su vida útil restante, b) la forma y manera en que la incapacidad permanente parcial afecta la faz productiva del indemnizado, c) el nivel de ingresos de acuerdo a su trabajo, futuro y formación.

    Que la forma de mensurar el daño es insuficiente, que este debe verse por la incidencia que posee en quien lo padece, poniendo énfasis en la edad y el lapso de vida útil que le queda al actor, como a la incapacidad sufrida (renguera); que utiliza la tasa de la ley 4087 y que no fue considerado el daño psíquico.

    Califica al daño moral de irrisorio, que padeció dos intervenciones quirúrgicas, da cuenta del resultado de la pericia y que el monto otorgado es similar al que hace casi 15 años se fijaba.

    Por último se agravia por el rechazo de los rubros gastos de reparación de la moto del actor y su privación de uso, entendiendo que la a quo se contradice puesto que reconoce la existencia de dichos rubros al considerar que la moto resultó dañada pero se abstiene de cuantificar dicho daño.

    Por otro lado a los gastos médicos los indemniza sin saber precisamente cuanto gastó el actor y luego los indemniza a tenor del art. 90 inc. 7º , entendiendo que no existe impedimento de fijar tal cuantía.

  3. ) El fallo también fue apelado por la citada, quien expresa agravios a fs. 432/4, el cual considera que la a quo ha arribado a conclusiones erróneas, que interpretó erróneamente la pericia mecánica, omitiendo prueba relevante, puesto que hace lugar a las tachas, fundando la decisión en que solamente los testigos no son objetivos y que lo único que ven es el impacto, interrogándose que el cuestionamiento de los dichos se trata de captar la realidad al momento del accidente, que E. conduce motos lo que lo califica para determinar velocidades y que ambos testigos fueron claros en que la moto venía fuerte, agregando E. que el actor le dijo que no vio la camioneta y que iba apurado y que no llevaba la pechera refractaria y el casos en el antebrazo.

  4. ) A fs. 437/9 la actora contesta el traslado conferido y a fs. 461/3 y 469/74 la citada y demandada también hacen lo propio, solicitando la deserción del recurso y el rechazo de los agravios por los motivos en el que se fundan.

  5. ) Deserción del recurso: Esta Cámara participa del criterio amplio que aconseja a la Alzada no autolimitarse en sus poderes revisivos con interpretaciones demasiado severas que terminan frustrando el recurso del impugnante. Por ello es que, si existe una mínima suficiencia en el memorial no corresponde declarar la deserción del recurso...

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