Sentencia nº 25395 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 21 de Agosto de 2012

PonenteGAITAN, BERMEJO
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorSegunda Circunscripción

Expte: 25.395

Fojas: 172

San Rafael, 21 de agosto de 2.012.-

A U T O S Y V I S T O S:

Estos autos n° 25.395/58.441, caratulados: "SOSA, JOSE-FINA Y OTS. C/ MALDONADO MARTÍNEZ, CARLOS DANTE P/ DS. Y PS. (ACC. TRÁNSITO)", originarios del Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, de esta II Circunscripción Judicial, llamados autos para resolver a fs. 169, y

C O N S I D E R A N D O:

ANTECEDENTES

A fs. 133/134, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al incidente de caducidad promovido por el demandado, declarando en con-secuencia producida la caducidad de la instancia principal. Basó su decisión en que en el proceso operó el plazo previsto por el art. 78 del C.P.C., por cuanto la última actuación útil que consta en el expediente es el decreto obrante a fs. 84 mediante el cual se ordena publicar todas las actuaciones en lista y correr traslado de la demanda, pero que el mismo no fue interruptivo de la caducidad debido a que la instancia a esa altura ya se había producido; no advirtiendo la existencia de otro acto útil con posterioridad al inicio de la demanda (23/10/2009) y con anterioridad al mencionado precedentemente.-

Apela la actora a fs. 138, y elevados los presentes a esta Excma. Cámara, se ordena que funde su recurso, lo que es cumplido me-diante escrito de fs. 153/155 y vta.

  1. EL RECURSO – AGRAVIOS

    Solicita se revoque el fallo recurrido por cuanto sostiene que existieron actos útiles que mantuvieron viva la instancia. Remite a los escritos de contestación del traslado del incidente de nulidad. Se queja de que la sentenciante hace una interpretación inadecuada del instituto de la caducidad. Sostiene que la caducidad no tiene un fin en sí mismo, sino que procura sancionar el abandono tácito del proceso en base a la presunción de desinterés que se exteriorizaría de esa actividad. Que dicho instituto es de interpretación restrictiva y por tanto, debe preferirse, ante la duda, la solución que mantiene el proceso en vigencia, preservando la subsistencia del derecho, considerando las particularidades de cada caso.-

    Afirma que en la resolución atacada no se han tenido en cuenta todas las actuaciones y los hechos sucedidos en el proceso, en-tre los que menciona el fallecimiento de una de las actoras.-

  2. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN A RESOLVER

  3. a.- La caducidad de la instancia

    Respecto de la instancia, L.E.P. ha expresado que “Es el conjunto de actos procesales que se realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que acoja o deniegue esa petición” (Palacio, L.E., “La caducidad de la instancia en el supuesto de sentencia pendiente de notificación”, J.A., 1956-III-556).-

    Manifiesta Z. que “Como bien se sabe, el curso na-tural del proceso culmina con la sentencia, es decir que la instancia finaliza con el decisorio que pone fin al conflicto, finiquitando asimismo la carga que tenia la parte de impulsar a esa instancia” (Z., O.A., “Caducidad de instancia”, Ed. EJC, 2.003, p. 63). Además de la sentencia, como modo natu-ral de culminación del proceso, existen otros modos que doctrina y jurispru-dencia denominan “anormales” para dar por concluido un conflicto o una relación procesal, siendo éstos: el desistimiento de la acción, desistimiento del derecho, allanamiento, transacción, conciliación y caducidad de instancia.-

    Entrando en el tratamiento concreto del instituto de la caducidad de instancia, D.E. considera que “La perención es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos” (Echandía, D., “Teoría General del Proceso”, T.I., Ed. Universidad, p. 664, 1984). Por su parte, F. vincula la caducidad de instancia con la conveniencia de dar dinamismo y eficacia a la actividad judicial, la que en forma general deja de serlo ante el cúmulo de expedientes que se inician día a día (F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes”, T. I, Ed. Astrea, p. 771).-

    En general, la mayoría de los autores consideran como fundamento de la caducidad de instancia, por un lado la existencia de aban-dono por la parte que tiene la carga de impulsar el procedimiento, y por el otro el interés público de que los procesos no se eternicen, haciendo que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.-

    Ahora bien, como la caducidad de...

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