Sentencia nº 34336 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.336

Fojas: 330

Mendoza, 22 de Agosto de 2.012

Y VISTOS: Estos autos N° 1573/6/5F – 34.336, caratulados “M.R.F.C.R.L.L.E. P/ REG. DE VISITAS”, con llamamiento de autos al acuerdo a fs. 329

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 325, se presenta la Dra. S.M.I., por la Sra. L.R., e interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 321/322 de fecha 17 de Mayo de 2012.

  2. En la resolución en crisis, el Tribunal a quo emplazó a la demandada a cumplir con la orden de asistir semanalmente con su hijo a la Asociación de Psicoanálisis, imponiéndosele el deber de emplear todos los medios que estuvieran a su alcance para facilitar la comunicación paterno/filial, ello bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones conminatorias (art. 666 bis C.C.). Cabe destacar que esta obligación, le había sido impuesta con anterioridad, mediante resolución de fecha 30 de Diciembre de 2.010, por esta Segunda Cámara Civil en oportunidad de resolver la apelación interpuesta por esta misma parte contra el régimen de visita establecido por el a quo.

  3. Contra este emplazamiento se alza la demandada.

  4. En primer lugar cabe destacar con respecto a las astreintes que, no es necesario que medie una conducta deliberada, dolosa, del sujeto pasivo; es suficiente para ello con la mera negligencia, con la desidia de quien, pese a ser sujeto pasivo de una orden judicial, actúa de manera remisa; cabe presumir dicho elemento subjetivo a partir del incumplimiento, correspondiendo en tal caso al sujeto pasivo alegar y probar lo contrario. En el caso de autos, puede comprobarse esta conducta de las constancias de fs. 298 -certificación de la Asociación de Psicoanálisis-, decreto de fs. 307 -emplazamiento a la Sra. R. para que presente constancia que acredite el cumplimiento de los tratamientos psicológicos ordenados-, fs. 309-311 -presentación de dos certificados de la Lic. Monte-cino, que dan cuenta del tratamiento psicológico en que se encuentran tanto la Sra. R. como el menor F.M.- .

Las astreintes constituyen una amenaza de que el conminado se hará pasible de una multa si no cumple lo debido, en tanto y en cuanto no cumpla.

Ahora bien, el auto que impone las astreintes deberá ser precedido de otro pro-veído que intime a la parte obligada a fin que dentro de un determinado plazo dé cum-plimiento con la obligación pendiente bajo apercibimiento de sanción. Tal es el caso de la resolución...

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