Sentencia nº 102751 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 15 de Octubre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 102.751

Fojas: 76

En Mendoza, a quince días del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 102.751, caratulada: “FRACCHIA CESAR EN J° 129.908/35.939 DON S.A. C/ FRACCHIA CESAR P/ ORD. S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por par-te de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.J.H.N. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 13/26 vta., el Sr. C.F., por su derecho, plantea recursos de In-constitucionalidad y Casación en contra de la resolución dictada a fs. 414/416 de los autos n° 129.908/35.939, caratulados: "DON S.A. C/ FRACCHIA CESAR POR OR-DINARIO" por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circuns-cripción Judicial.

A fs. 39 vta. se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de Inconstitucionalidad. A fs. 58/66 vta. contesta traslado la contraria, quien solicita el re-chazo del recurso, con costas.

A fs. 70/71 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 74 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 75 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H. dijo:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. El 26/12/2000, DON S.A. adquiere un inmueble por la suma total de U$S 216.000. A la fecha de la escrituración canceló U$S 60.000, y el saldo de U$S 156.000 se pactó pagadero en 30 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de U$S 5.200, con vencimiento a partir de enero de 2.001. El saldo fue garantizado con hipoteca en primer grado sobre el inmueble adquirido por venta.

  2. El deudor hipotecario abonó las cuotas mensuales con normalidad, hasta que por los problemas económicos imperantes en el país, no pudo abonar a tiempo la cuota que vencía el 30/11/2001.

  3. A partir de esa fecha, el deudor hipotecario comenzó a realizar los pagos de las cuotas pendientes de pago, a través de consignaciones judiciales que dieron lugar a los autos n° 127.905, 127.991, 128.002, 128.100, 128.192, 128.289, 128.336, 128.444. 128.522, 128.602, 128.670, 128.750, 128.767, 128.823, 128.917, 128.986 y 129.026.

  4. Con fecha 07/06/2004, el deudor hipotecario promueve demanda por acción declarativa de que la deuda reclamada por el acreedor (autos n° 128.174) se encuentra pesificada, conforme Decreto n° 214/2002 y las Leyes 25.561 y 25.820.

  5. El 31/10/2007, a fs. 229/243 vta. y su aclaratoria de fs. 252, se dicta sentencia de primera instancia que resuelve lo siguiente: a) rechazar las demandas por consigna-ción judicial iniciadas por Don S.A. b) Tener presente los importes consignados por el actor en los expedientes individualizados, para la etapa de liquidación, los que deberán ser considerados como "pagos a cuenta" de la suma que resulte de los procedimientos que se establecen en el art. 11 Ley 25.561. c) declarar que la deuda reclamada en los autos n° 128.174 ha sido pesificada, conforme lo dispuesto en la Ley 25.820 y Decretos 214 y 320. Por ello, las obligaciones a cargo de la actora, vigentes al 06 de enero de 2.002 y expresadas en dólares estadounidenses, se convirtieron a razón de un dólar esta-dounidense (U$S 1) = un peso ($ 1). Además, en virtud de lo dispuesto por el Decreto n° 214/02, deberá calcularse el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.), deven-gando la suma...

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