Sentencia nº 101863 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Octubre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.863

Fojas: 75

En Mendoza, a un día del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 101.863, caratulada: "UNION VECINAL B° JARDIN BANCARIO 6 DE NOVIEMBRE EN J° 82.383/11.785 ARZOBISPADO DE MENDOZA C/ UNION VECINAL BARRIO JARDÍN BANCARIO P/ ORDINA-RIO S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 74 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 6/23 vta, la Unión Vecinal del Barrio Jardín Bancario "6 de Noviembre", plantea recursos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 464/470 de los autos n° 11.785/82.383, caratulados: "ARZOBISPADO DE MEN-DOZA C/ UNIÓN VECINAL BARRIO JARDÍN BANCARIO POR ORDINARIO" por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 42 se rechaza el recurso de Casación y se admite, formalmente, el de In-constitucionalidad. A fs. 44/53 vta. contesta traslado el Arzobispado de Mendoza, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 66/67 vta., corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fs. 73 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 74 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. El ARZOBISPADO DE MENDOZA interpone demanda por acción confeso-ria contra la Unión Vecinal Barrio Jardín Bancario 6 de Noviembre a los efectos de que se ordene el reestablecimiento del ejercicio pleno de los derechos reales que su mandan-te tiene sobre el inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial bajo la Matrícula Nº 154.308/4 Asiento A-2 Folio Real. Refiere que el inmueble había sido ad-quirido por usucapión por la Municipalidad de Guaymallén y luego donado al Arzobis-pado mediante Escritura Nº 135 de fecha 23.11.01 por ante la Escribana Carmen Mag-dalena Scharff. Como consecuencia, en la misma fecha, concurre al lugar donde se ubica el predio el A.M.J.M.A. junto con las autoridades parro-quiales y de la Comisión Pro Templo Barrio Jardín Bancario y se coloca una cruz, reali-zándose un acto de bendición del lugar puesto que allí se iba a proceder a la construc-ción de una Capilla. Relata que entre tanto, la Unión Vecinal Barrio Jardín Bancario 6 de Noviembre procede a plantar árboles en el lugar, sembrar césped, plantas ornamenta-les y coloca bancos de plaza, no obstante saber que allí se iba a construir una Capilla. Y es esa semi-parquización efectuada la que limita el ejercicio del derecho de propiedad de su mandante, por cuanto impide la construcción de la Capilla y el Salón Comunitario.

  2. La UNIÓN VECINAL DEL BARRIO JARDÍN BANCARIO “6 de Noviem-bre”, contesta demanda, niega los hechos invocados por el actor y relata que el inmueble sobre el cual el Arzobispado dice titularizar un derecho real pertenecía a la Cooperativa de Viviendas para el Personal Bancario de la Provincia de Mendoza Limitada. Que cuando se construyó el Barrio Bancario “6 de Noviembre” se reservaron en el centro de urbanización dos fracciones de terreno individualizadas con las letras “O” y “L” desti-nadas a una Futura Escuela- Centro Deportivo y a un futuro Centro Comercial. Median-te Decreto 1407/00 del Intendente Municipal se declaró operada la prescripción adquisi-tiva de ambos lotes. Acto que fue protocolizado el día 23.02.01 y registrado en la Direc-ción de Registros Públicos el 04.04.01. Intertanto, la Municipalidad realizó sobre el Lote “L” actos de parquización, forestación e iluminación que culminaron satisfactoriamente a principios del año 2.000. Posteriormente, de manera arbitraria e ilegítima mediante el Decreto 612/01 del Intendente Municipal y la Ordenanza Nº 5694/01 del Honorable Concejo Deliberante, la Municipalidad de G. ha pretendido donar a favor del Arzobispado el “espacio verde”. A partir de ello se interpusieron por parte de los veci-nos y de la Unión Vecinal impugnaciones y denuncias que aún no han sido resueltas por la Municipalidad. Por ende el acto administrativo de donación no ha causado estado ni se encuentra firme siendo susceptibles de anulación judicial o revocación administrativa. Dice que actualmente el “espacio verde” es una plaza pública con luminarias, césped, bancos, árboles, veredas, siendo cuidado por la Municipalidad por lo cual sigue afecta-do a la “utilidad o comodidad común” en los términos del art. 2340 del Código Civil. Opone falta de legitimación sustancial activa, ya que en los presentes no se halla ningu-no de los extremos legales que exige toda acción real, menos la acción confesoria. Que la Municipalidad no tenía capacidad para donar el mismo, al menos en el modo en que se hizo, ya que se arrogó facultades legislativas al desafectar al “espacio verde” del do-minio público mediante simples hechos administrativos, cuando tales facultades compe-ten a la legislatura provincial. Que tampoco existió título suficiente para transmitir el dominio, ya que no se siguió el procedimiento administrativo correspondiente, toda vez que el “espacio verde” que se pretendió donar formaba parte del dominio público de la municipalidad, por lo cual revestía los caracteres de...

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