Sentencia nº 99253 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Octubre de 2012

PonenteNANCLARES, PÉREZ HUALDE
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 99.253

Fojas: 323

En Mendoza, a un día del mes de octubre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 99.253, caratulada: “TRANSPORTE DE PASA-JEROS GENERAL ROCA S.R.L. C/PROVINCIA DE MENDOZA S/A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs. 322, se deja constancia del orden de estudio efec-tuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 37/49, Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., por intermedio de su apoderado, demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule el Decreto n° 430/10 que causó estado, así como los actos administrativos antecedentes hasta llegar al originario, la Resolución n° 4351/2006 de la Dirección de Vías y Medios de Trans-porte, mediante la cual se le impuso una multa de pesos Un Mil Novecientos Ocho ($ 1.908) por contravenir normas contractuales y regulatorias del transporte público de pasajeros.

A fs. 63 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado a la contraria y a Fiscalía de Estado, quienes contestan a fs. 68/72 vta. y 75/76 vta., res-pectivamente, con solicitud de rechazo de la demanda.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados a fs. 309/317 vta. los alegatos pre-sentados por las partes, se incorpora a fs. 319/320 vta. el dictamen del señor P. General, quien considera que corresponde rechazar la demanda.

A fs. 321 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 322 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la acción procesal administrativa in-terpuesta?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. - Posición de la parte actora.

    A fs 37/49, Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., por intermedio de su apoderado, demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule el Decreto n° 430/10 que causó estado, así como los actos administrativos antecedentes hasta llegar al originario, la Resolución n° 4351/2006 de la Dirección de Vías y Medios de Trans-porte, mediante la cual se le impuso una multa de Pesos Un Mil Novecientos Ocho ($1.908) por contravenir normas contractuales y regulatorias del transporte público de pasajeros.

    Luego de fundar la competencia del Tribunal y su legitimación sustancial, relata que es concesionaria del servicio público regular de transporte de pasajeros en el radio urbano y que su relación con el Estado Provincial se rige por el contrato administrativo oportunamente suscripto entre ambos, por la Ley n°: 6082 y demás normas reglamenta-rias de la materia.

    Afirma que en virtud de tal marco normativo está sujeta a una compleja red re-gulatoria tanto nacional como provincial y que el servicio regular de transporte de pasa-jeros está también profusamente regulado en lo que refiere a tarifas, parque móvil, hora-rios, frecuencias y recorridos.

    Relata que el día 22.06.2006 un supuesto Inspector de la Dirección de Vías y Medios de Transporte labró el Acta de Infracción n°: 14.629, que no se le notificó, en la que consta que el coche interno n° 100 del Grupo Cinco (5), con Dominio FLP-499, estaba trabajando con “tarjeta de desinfección vencida… no coincidir la patente del co-che con la que figura en la tarjeta…”.

    Relata cuáles fueron los vicios endilgados al obrar administrativo y que no fue-ron enmendados en tal sede:

    * Extemporaneidad: el organismo sancionador incumplió el plazo máximo esta-blecido por el art. 283 del Decreto n° 867/94 para emitir tal decisión (dentro de los diez días de clausurado el sumario).

    * Arbitrariedad: En razón de que se le impuso una sanción en la consideración de que es reincidente –agravante-, cuando en realidad ello no es así.

    * Ilegalidad manifiesta: Por ser excesivo el monto de la multa impuesta, ya que supera las Quinientas Unidades Fijas (500 UF), según lo establece el P. General de Bases y Condiciones.

    * Violación de las normas procedimentales: Atento a que la primera resolución –sancionatoria- se dictó sin el previo dictamen legal correspondiente.

    * Nulidad absoluta del Acta de Infracción n° 14.629, en virtud de que la firma del supuesto inspector no se encuentra aclarada, tal como lo requiere la normativa de aplicación al caso, por lo que el mismo no puede identificarse.

    Ofrece prueba, funda en derecho y formula reserva del caso federal.

  2. - Posición del Estado Provincial.

    A fs. 68/72 vta. se hace parte el Estado Provincial, a través de su apoderado, quien formula una negativa genérica y particular de las afirmaciones de la parte actora.

    Reconoce que el día 22.06.2006 se labró el Acta n° 14.629, conforme lo relata la parte actora. Agrega que la misma se realizó en la terminal perteneciente al Grupo Cin-co (5) y que el vehículo en que se constató la infracción se encontraba prestando el ser-vicio público de transporte de pasajeros.

    Afirma que una vez labrada el acta de infracción, la actora no presentó descargo dentro de los cinco días hábiles siguientes ni adjuntó nuevo certificado de desinfección, que es justamente la causa de la sanción, por estar vencido el mismo y no concordar con la unidad de transporte en cuestión.

    Destaca que la Ley n° 6082 le confiere competencia en materia de transporte para su control y sanción de las faltas cometidas durante su ejecución, lo que no puede ser desvirtuado por vía reglamentaria. Asimismo, destaca que no hubo afectación del derecho de defensa de la actora, quien pudo ejercerlo en toda su plenitud durante el iter recursivo.

    Cita jurisprudencia, ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  3. - Fiscalía de Estado.

    A fs. 75/76 vta. se hace parte Fiscalía de Estado, a través de su Director de Asun-tos L., quien manifiesta que su intervención se limitará, en orden a la plataforma fáctica controvertida, al control de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR