Sentencia nº 36459 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Octubre de 2012

PonenteGIANELLA, MARSALA, FURLOTTI
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.459

Fojas: 886

MENDOZA, 16 de octubre de 2012.

VISTO: el expediente nro. 2034/10/6/F – 35459, caratulado: “Compulsa en autos 82/10/6/F ‘C.A.C.G.M. C. por sus hijos menores c/ C.G. p/ alimentos”, venidos en apelación de la resolución obrante a fs. 838/839, dictada por el Sr. Juez del Sexto Juzgado de Familia de la ciudad de Mendoza, interpuesta por el demandado según su escrito agregado a fs.845.

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. juez resolvió admitir parcialmente los hechos nuevos denunciados por la acto-ra a fs.764/66, sólo en cuanto al cambio de vivienda de los niños y la prueba allí mencionada y la transformación del divorcio contencioso en uno por presentación conjunta, rechazándose el resto de la pretensión incidental.

    Asimismo impuso las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios pro-fesionales.

  2. En cuanto ha sido objeto de agravio, los antecedentes de la cuestión a resolver pue-den ser así sintetizados:

    La actora denunció en su escrito de fs. 764 y sgtes. en el carácter de hechos nuevos, ofreciendo asimismo la prueba de los mismos, en los términos del art. 172 del C.P.C. la con-versión del divorcio contencioso que tenían pendiente en un juicio por mutuo consentimiento. Agregó que esta nueva situación tuvo como consecuencia la restitución al demandado de la vivienda ubicada en calle J.A.R. de ciudad, por resultar insuficiente la cuota ali-mentaria provisoria fijada para mantener el inmueble, por las razones que allí explica.

    Otra consecuencia de la mutación del juicio de divorcio es que la pretensión alimenta-ria de la esposa devino en abstracto, por lo que pidió así se declare y se impongan las costas por su orden.

    Por último, explicó que la devolución de la vivienda implica una modificación en los alimentos pedidos para los hijos del matrimonio, ya que la misma deberá contemplar los gas-tos de vivienda para los dos hijos del demandado.

    En función de todo ello ofreció en el carácter de nueva prueba una tasación del valor locativo de la casa restituida al demandado, dos expedientes tramitados ante el mismo juzgado y co-nexos a los presentes y artículos del diario La Nación on line sobre la inflación.

    El demandado –a quien se le corrió traslado de los nuevos hechos y pruebas conforme a la disposición del art. 172 del C.P.C. según decreto de fs.767- a fs. 808/816 decidió en lugar de expedirse sobre las cuestiones de las que les corrió traslado, contestar demanda, en el en-tendimiento que la actora no había denunciado hechos nuevos y ofrecido prueba a su respecto, sino articulado una alteración de la pretensión inicial, por lo que no estaríamos frente a hechos nuevos sino a una nueva pretensión.

    Con relación al carácter abstracto de la pretensión alimentaria de la actora, sostuvo que no es tal, sino que se trata de un desistimiento de aquélla, por lo que solicitó que el Tribunal calificara de este modo la presentación, tuviera a la actora por desistida de los alimentos para ella pedidos y la condenara en costas.

    Tras el ejercicio de esta facultad calificadora, el demandado contestó a la nueva de-manda y ofreció pruebas.

  3. El Sr. Juez tuvo en cuenta las siguientes razones para decidir como lo hizo:

    1. En...

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