Sentencia nº 36453 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Marzo de 2012

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.453

F.: 225

Mendoza, 23 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Los arriba intitulados llamados al acuerdo y,

CONSIDERANDO:

I- Se elevan los presentes autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 215 por la demandada en contra de la resolución dictada a fs. 205/207, que aprueba la liquidación practicada por el Tribunal.

En forma previa a dar curso a la apelación el Tribunal llamó autos para el acuerdo a fin de determinar si el recurso de apelación ha sido correctamente concedido, en función de las pautas indicadas por el art. 302 del Código Fiscal.

II- Interpuesto el recurso de apelación, a fs. 215 el apelante adjunta pago de tasa de justicia por $180, a lo que el tribunal le proveyó “…complete los tributos correspondientes.” en forma previa a la concesión del recurso.

A fs. 219 el Dr. A. acompaña el pago de los $20 faltantes, por lo cual el tribunal de primera instancia dispuso conceder el recurso ordenando la elevación a la Cámara correspondiente.

III- Debe destacarse que de las constancias de la causa surge que, deducido el recurso de apelación, el pago de la tasa resultó insuficiente.

Si bien esta insuficiencia fue advertida por el Tribunal interviniente, el pago de la tasa no ha sido en forma acabada, ya que no se han abonado multa e intereses.

Por otra parte, el decreto de concesión del recurso, fue consentido por la contraria y quedó firme.

Ahora bien, elevados los autos al Tribunal se advierte el faltante denunciado por lo que se llama autos para el acuerdo.

IV- El art. 302 del CF en su actual redacción, en la parte que aquí interesa indica que: “No podrá darse trámite a ninguna presentación ante los organismos judiciales de la provincia, sin el pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el art. 299°. En caso de incumplimiento, el Tribunal no dará trámite al proceso hasta tanto sea satisfecha la obligación tributaria. Pasados treinta días hábiles judiciales sin acreditar el pago total de la tasa de justicia o el inicio del trámite mencionado en el art. 305° inc. d) se procederá al desglose de la presentación realizada teniéndola como si nunca hubiese sido presentada.”

Conforme con la norma citada se exige que el pago de la tasa sea total para que no proceda el desglose.

Ha señalado este Tribunal en forma previa que: “Procede el desglose ordenado, toda vez que el apelante no ha dado cabal cumplimiento a lo normado por el art. 302 del Código Fiscal, ya que no hizo efectivo el pago...

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