Sentencia nº 100247 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 7 de Marzo de 2012

PonenteNANCLARES, ROMANO, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 100.247

Fojas: 194

En Mendoza, a siete días del mes de marzo del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa N° 100.247, caratulada: “HERAS, EUGENIO RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE G.C.S..P.A."

Conforme lo decretado a fs. 193 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. FERNANDO ROMANO; tercero: DR. A.P.H..

ANTECEDENTES

A fs. 46/54 vta. se presenta el abogado E.R.H., por sí, y demanda a la Municipalidad de G.C. con pretensión nulificatoria de la Resolución n° 1823/08 en cuanto rechazó su descargo e impugnación de la Resolución n° 1039/07 y determinó el monto de una obligación tributaria por trabajos de limpieza, desratización y desinsectación realizadas en un baldío ubicado en el mencionado Departamento.

A fs. 60 se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada a fs. 74/77 vta. y a fs. 80/82, respectivamente, por la demandada dire-cta y por Fiscalía de Estado.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 178/182 vta.

A fs. 184/185 vta. obra dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, propicia que se rechace la demanda.

A fs. 186 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 193 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 46/54 vta. se presenta el abogado E.R.H., por sí, y demanda a la Municipalidad de G.C. con pretensión nulificatoria de la Resolución n° 1823/08, en cuanto rechazó su descargo e impugnación de la Resolución n° 1039/07 y determinó el monto de una obligación tributaria por trabajos de limpieza, desratización y desinsectación realizadas en un baldío ubicado en el mencionado Departamento.

      Relata que la decisión impugnada tuvo origen en un pedido que no fue suscripto por funcionario alguno, según constancias del expediente administrativo n° 12.387-I-05, por lo que denuncia su nulidad absoluta y de todas las actuaciones posteriores que con-dujeron a la imposición de la obligación tributaria que cuestiona.

      Cuestiona la inspección realizada el 03.01.2006, en un inmueble con característi-cas de baldío ubicado en calle R.S.P. 1803/1851 de G.C., en la cual su-puestamente se constató que el mismo poseía cierre perimetral, vereda y que tenía basu-ra, escombros, yuyos, chatarra, materiales de construcción y otros, atento a que no se consignó horario de realización ni la presencia de algún testigo de lo sucedido.

      Asimismo, cuestiona la decisión administrativa del 04.10.2006, por la cual se ordenó intimar a la propietaria del inmueble para que realizase tareas de limpieza, desin-fección y desratización del baldío. Ello, en consideración a que la notificación de la misma se realizó en el domicilio sito en calle R.S.P. 1776, sin que conste su recepción ni que ese fuera el domicilio de la propietaria, a lo que agrega que fue imposi-ble su notificación por encontrarse fallecida desde 1985.

      Destaca que el inmueble en que supuestamente se realizaron las tareas municipa-les por las cuales se le impuso la obligación que aquí discute, fue adquirido de su parte en calidad de cesionario de los derechos y acciones que le efectuó el señor E.S.-chez, quien a su vez era el anterior cesionario de los derechos sucesorios de su propieta-ria, la señora L.C.F..

      Relata que, posteriormente, la demandada emitió orden de allanamiento, desrati-zación, desinfección y limpieza del inmueble en cuestión, lo que se efectivizó el día 29.08.2007. En relación a ello, denuncia la falsedad del informe emitido por los inspec-tores municipales en cuanto a la maquinaria utilizada al efecto y la cantidad de tiempo que insumió la tarea, respecto de lo cual entiende que el monto que se le pretende cobrar resulta excesivo.

      Ofrece prueba y funda en derecho.

    2. - Posición del Municipio demandado.

      A fs. 74/77 vta. se hace parte el Municipio demandado, por intermedio de apode-rado, quien formula una negativa general y específica de las afirmaciones del actor. En especial, niega que la multa tenga carácter personal, que no pueda afectar al padrón mu-nicipal y que el acto de fs. 1 del expediente administrativo n° 12.387-I-2006 constituya el origen de las actuaciones administrativas ofrecidas como prueba.

      Manifiesta que las actuaciones administrativas cuestionadas tuvieron comienzo con la Orden de Control de Gestión 51.001, que fue motivada en una denuncia anónima realizada el día 28.11.2005. Esto, a su vez, originó la Orden de Inspección n° 985/05, a partir de la cual se identificó al padrón municipal y se notificó el emplazamiento al titu-lar registrado en el domicilio fiscal denunciado.

      Afirma que el actor es responsable del pago de los cargos impuestos atento a la fecha de la cesión de derechos y acciones, como a la fecha de la partición efectuada en el expediente sucesorio de la titular registral del mismo.

      Manifiesta, en relación a la notificación cuestionada por el actor, que la misma se efectuó en el domicilio fiscal registrado ante el Municipio, el cual no fue variado an-tes ni después de ello por parte de los responsables.

      Destaca que el hecho gravado en el caso, consiste en no proceder a la limpieza del baldío en cuestión, lo que se le imputa al titular del padrón municipal respectivo.

      Reconoce que la Resolución n° 1039/07 no fue notificada, lo que entiende puede perjudicar la multa que impone pero no la orden de allanamiento que ordena, la cual una vez cumplida se le notificó al actor junto con la liquidación de gastos, conforme a la normativa de aplicación.

      Ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Fiscalía de Estado.

      A fs. 80/81 vta. se hace parte el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, quien manifiesta que la acción ha sido resistida por la demandada directa sobre la base de la invocación de hechos contrapuestos o excluyentes a los invocados por el actor, los que han sido protagonizados, presenciados e instrumentados por aquélla, por lo que su intervención se limitará a controlar la actividad probatoria y, eventualmente, a asumir la representación del interés fiscal a efectos de probar las circunstancias que fa-vorezcan al mismo.

      Asimismo, manifiesta que las normas legales y principios jurídicos que sustentan la resistencia del Municipio demandado resultan adecuados a los hechos invocados en su responde, por lo que adhiere al mismo con solicitud de rechazo de la demanda con ex-presa imposición de costas.

      Ofrece prueba, funda en derecho y formula reserva del caso federal.

    4. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 184/185 emite su dictamen el señor P. General del Tribunal, quien propicia el rechazo de la demanda, por entender que las notificaciones se realizaron en el domicilio fiscal de quien figuraba como propietario, atento a que los subsiguientes suce-sores no mudaron aquél, por lo que no pueden invocar tal circunstancia para desligarse de las obligaciones que surgen de la relación jurídica a la que ingresaron por su propia voluntad. Asimismo, entiende que el actor no ha logrado desvirtuar la entidad de los trabajos realizados por el Municipio, por lo que no puede hacerse lugar a la modifica-ción de los valores que solicita.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    1. Instrumental.

      Se encuentra incorporada en autos la siguiente instrumental:

      - Constancia notarial de...

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