Sentencia nº 33353 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.353

Fojas: 220

En Mendoza, a los Cuatro días del Mes de Mayo de dos mil Doce, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° 130.616 (33.353) “PAEZ JORGE C/ACEROMAQ S.A. P/EJEC.ACELERADA” originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 159, en contra la sentencia de fs. 152/155.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs.172, quedando la causa en estado de resolver a fs.215.

Practicado el sorteo de ley a fs. 219, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. COLOTTO, MASTRACUSA, STAIB

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.C. DIJO:

  1. ) La ACTORA, por intermedio de mandatario a título de ratificación, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 152/155, en cuanto rechaza la ejecución promovida por su parte, por hace lugar a la defensa de falta de legitimación activa promovida por el demandado.

    En el memorial que adjuntó a fs. 188/189, solicitó la revocación de la sentencia recurrida, con basamento en que en la misma se habría incurrido en una errónea interpretación de derecho, de la doctrina y la jurisprudencia existente sobre “cheques al portador”, como el caso del título acompañado en la presente ejecución.

    Ello así, estima que el actor se encuentra legitimado para iniciar la acción para su cobro, conforme el art. 32 d ela Ley nro. 24.452. Cita jurisprudencia

  2. ) A fs.194/197, contesta los agravios la demandada, y solicita el rechazo del recurso, con expresa confirmación de la resolución atacada.

    En primer lugar, postula que por haberse extraviado el cheque ejecutado, lo que fue denunciado policialmente, el tercero poseedor no es de buena fe.

    Entiende que resulta llamativo que el cobro haya sido intentado por OLIVE GROVE SRL, pero éste no figure demandado en el proceso.

    Luego, pondera que existirían dos copias certificadas del mismo cheque, y que fue ejecutado en este expediente una de ellas, mientras que la otra en autos nro. 117.616 “EDWARDS PATRICIO C/ACEROMAQ S.A. P/EJEC.CAMB”, originarios del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, lo que fue denunciado por su parte a fs.56.Cita jurisprudencia.

  3. ) Conforme el planteo del recurrente, estimo que el nudo gordiano del presente caso consiste en la efectiva detentación de legitimación de la actora para iniciar la acción ejecutiva para el cobro de los cheques, por ser éste portador del mismo.

    En la particular materia que nos ocupa, esta Cámara se ha pronunciado sobre una cuestión similar al caso de autos en sendos fallos del 39.773 (33.435), “VEDERLAND C/INDUSTRIAS SAN JOSE S.A. P/EJEC.CAMBIARIA”, 12/4/2011, en el que participe como...

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