Sentencia nº 32768 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.768

Fojas: 133

EXPTE. Nº 71.724/32.768 “AVENA, M.E.D.P./ CONCURSO PREVENTIVO”

Mendoza, 08 de Mayo de 2.012

Y VISTOS:

Estos autos llamados a fs. 132 para resolver sobre la prueba y,

CONSIDERANDO:

Que el Dr. H.A.V., S. del concurso, funda recurso de apelación interpuesto a fs. 110, contra el auto de fs. 108/9, que revoca la apertura del concurso preventivo y regula honorarios al presentante y a los letrados del concursado.

En su libelo recursivo, ofrece como prueba los autos N° 67.236 caratulados “R., M.I. p/ Conc. P..”, originarios del Segundo Juzgado de Procesos Concursales, a los fines que “se tenga en cuenta lo resuelto por la Cuarta Cámara de Apelaciones”.

Tales constancias, importan prueba instrumental ofrecida en la Alzada, por lo que conforme lo dispuesto por el art. 142 del C.P.C., corresponde su desestimación. Ello en tanto que el presente recurso ha sido concedido y sustanciado en forma abreviada, es decir que no procede ni ofrecimiento ni producción de prueba.

Asimismo, dados los términos de su recurso, atento que extiende su recurso a la regulación de honorarios efectuada en el auto de fs. 108/9, corresponde reconocer el trámite pertinente.

Por las consideraciones precedentes el Tribunal

RESUELVE

  1. ...

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