Sentencia nº 13903 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Mayo de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.903

Fojas: 823

Expte. N° 85.876/13.903 “Aruani, T.A. y Ots. c/ Q., V. y Ots. p/ Reivindicación”

Mendoza, 24 de Mayo de 2.012.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados, originarios del Octavo Juzgado en lo Civil Comercial y M. en estado de resolver y,

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 793/795 se dicta resolución mediante la cual se re-chaza el incidente de nulidad planteado por la parte demandada en contra del decreto obrante a fs. 764 en virtud del y atento lo dispuesto por el art. 741 se pone un oficio informado a disposición de parte interesada.

    A fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo, luego de anali-zar los hechos relevantes, considera que el decreto atacado fue consecuencia del proveído de fs. 741 por el cual se declaró la prueba caduca y que si bien pudo ser recurrido por vía del recurso de reposición, la parte incidentante lo consintió, no pudiendo a través de la presente incidencia evitar las consecuen-cias de una caducidad ya operada.

    Por lo que al estar firme aquel decreto no correspondía incorpo-rar dicha prueba al expediente.

    Además entiende que no se ha demostrado la existencia de inte-rés jurídico en la nulidad planteada.

  2. Contra dicha resolución se alza la parte demandada a fs. 798.

    Al fundar su recurso (fs. 809/812) se agravia de la resolución en tanto sólo manifiesta que no hay rigor ritual, pero no explica lo expuesto por su parte, esto es que la caducidad impide pedir una reiteración del oficio mas no el ingreso de una prueba diligenciada y ya informada, violándose de esa manera su derecho de defensa.

  3. A fs. 815/816 contesta el correspondiente traslado la parte actora, solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto, con costas a la contraria.

  4. Que conforme el análisis de la presente causa, en especial de los hechos y motivos invocados por el recurrente respecto de la resolución ata-cada, el Tribunal advierte que el recurso de apelación deducido no puede prosperar, por ser la misma ajustada a derecho.

    Debe tenerse presente que las nulidades procesales proceden por omisiones o defectos en el procedimiento que quiten eficacia a los actos impugnados, es decir, “lo que interesa es que exista un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto, que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que por ello, pueda dar lugar a indefensión” (PODETTI, “Tratado de los Actos Procesales”, pág. 486/487)

    Así lo dispone el art. 94 inc. I del C.P.C...

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