Sentencia nº 34648 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.648

Fojas: 69

EXPTE. NRO. 182.177 (34.648)

CINMAR S.A. C/ MANRIQUE, ROBERTO

P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)

Mendoza, 28 de Mayo del 2012

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 68, el Tribunal de oficio, en ejerci-cio de las facultades del art. 46 inc.I y 135 inc. V, llama autos para resolver sobre la admisión formal del recurso de apelación de fs. 63.

    II- Cabe recordar que el art. 135 inc.V del CPC ex-presamente dispone: “El recurso puede ser denegado o modifi-ca-do, mediante auto, si hubiera sido mal concedido, de ofi-cio o a petición de interesado y antes de sustanciarlo”.

    Dicha norma lo que regula es la competencia funcio-nal de la Cámara, por la que puede examinar la admisibilidad de la apelación, por ser una materia de orden público.

    Como dice C., “no puede quedar al arbitrio del juez que dictó la sentencia, el otorgamiento o la denegación del recurso. Si el andamiento de la apelación quedara subor-dinado a la voluntad del juez apelado, lo probable es que el instituto quedara desnaturalizado” (COUTURE, F., pág.361.

    En el caso de autos, se observa que el recurso de apelación de fs. 63 fue interpuesto por el Dr. J.A.B. “por el accionado”, solicitando expresamente el plazo del Art. 29 del C.P.C. para acreditar la personería in-vocada.

    No obstante, tal presentación no ha sido ratifica-da por el demandado en autos, Sr. R.M., según constancias de autos.

    Ello así, se estima que tal actuación por el deman-dado ha sido efectuada sin personería habilitante, imponién-dose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR