Sentencia nº 43492 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2012
Ponente | VIOTTI, STAIB |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 43.492
Fojas: 258
En la ciudad de Mendoza a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil doce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las Dras. A.M.V. y A.S., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 114.475/43.492 caratulados: "J.A.J. Y OTS. C/ LEO, JOSE SANTOS Y OTS. P/ SIMULACION” originaria del Vigésimo Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 200, contra la sentencia de fs. 181/188.-
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:
1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?
2a. Cuestión: C..-
Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: Dras. V. y S..-
Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:
-
Que a fs. 200 la parte demandada promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 181/188 que hace lugar a la demanda por simulación deducida por los Sres. J.A.J. y R.A.M., contra los Sres. J.S.L., M.K.A.L.P. y Z.B.P. y declara nula la donación por anticipo de herencia y constitución de derecho real de usufructo, uso, goce y habitación, respecto del 50% indiviso del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad de Mendoza en el Asiento A-3, n° 41, instrumentada en escritura n° 41 de fecha 21/11/2006, pasada ante la escribana I.M.D.. Además, admite la acción pauliana planteada entre las mismas partes, declarando inoponible respecto de los actores, la adquisición efectuada por la co-demandada L.P., y la constitución de derecho real de usufructo, uso, goce y habitación, respecto del 50% restante del mismo inmueble, en la misma escritura pública.
A fs. 219/227, se agrega la expresión de agravios del apelante, quien plantea que la sentencia adolece del vicio de arbitrariedad, que ha fallado extrapetita y que incurre en contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva, solicitando su revocación.
A fs. 231/233 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 235/236 la actora recurrida solicita que se declare abstracta la cuestión planteada en el presente recurso, por cuanto en los autos n° 39.758, caratulados: “J., A.J. y ots. c/ J.S.L. p/ Despido”, de la Primera Cámara del Trabajo; se llegó a un convenio de pago de los rubros reclamados en fecha 17/03/2012, el que fue homologado y cumplido por el demandado, y donde...
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