Sentencia nº 13512 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Mayo de 2012

PonenteMARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.512

Fojas: 916

Expte. 13.512/110.922 caratulado “B.C. c/ M.R.A. Y OTS POR DAÑOS Y PERJUICIOS”

Mendoza, 16 de Mayo de 2012.-

Y VISTOS

Estos autos n° 13.512, arriba intitulados, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

  1. Que a fs. 853 se emite resolución mediante la cual se declara que el incidente de levantamiento de embargo interpuesto por E.L.M. a fs. 631/633 ha devenido en abstracto, imponiéndose las costas del mismo en el orden causado.-

    A fin de llegar a tal conclusión el señor J. a quo tiene en cuenta que el embargo, cuya sustitución se pretendía en la incidencia, fue sustituido por el de los fondos depositados a nombre de otro codemandado, razón por la que el planteo formulado en esta incidencia carece de interés actual.-

    Respecto de la imposición de costas, sigue el criterio jurisprudencial que indica que, ante el moot case, corresponde que las costas se impongan en el orden causado en tanto las partes emergen de la litis en igual condición y ninguna puede ser calificada como vencida o vencedora.

  2. Que contra tal resolutivo, en tanto impone costas en el orden causado, se alza la parte incidentante a fs. 868, quien al fundar su recurso a fs. 892/894 solicita que tales costas sean impuestas a la parte actora, incidentada, la que provocó la promoción del incidente, se resistió a la petición formulada por su parte y, luego, sustituyó el embargo, sustrayendo el interés al mismo.-

  3. Que, de la lectura del recurso planteado, antecedentes de la causa y fundamentos de la resolución apelada, este Cuerpo entiende la apelación deducida debe prosperar, revocándose el decisorio en crisis.-

    A modo de prólogo corresponde decir que la declaración de moot case importa el hecho de haberse sustraído de la causa el interés que los actores detentaros al promover la acción, el cual es requisito esencial en su admisión formal, tal como lo requiere el Artículo 41 del Código Procesal Civil.-

    Esta sustracción del interés, posterior a la promoción de la acción, la incidencia en el caso de autos, puede devenir de diversas fuentes, tanto de las partes como de terceros o, incluso, de un hecho fortuito en el cual ninguna voluntad ha operado en tal resultado. Sea como fuere, lo que el juzgador evalúa al momento de dictar el resolutivo que, por esta causa de moot case, pone fin al proceso o incidente es –justamente- la desaparición del interés, pero en modo alguno se adentra en el posible éxito o fracaso de las pretensiones de las...

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