Número de sentencia13141
Fecha16 Mayo 2012
Número de registro2714072120

Expte: 13.141

Fojas: 827

EXPTE. N° 170.126/13.141 – “GUZMAN NELLY SANTA P/ SUCESIÓN”.

M., 16 de mayo de 2.012.

Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados, lla-mados para resolver a fs. 773, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 718 vta./721 la Sra. Juez del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial niega la causal de sospecha invocada a fs. 704/707 y ordena la remisión de la causa a la alzada, a los fines previstos en el art. 16, inc. 5º, C.P.C.

    A fs. 771/772 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien en definitiva considera que debe confirmarse la resolución dictada por el Inferior, rechazándose de esta manera la recusación con causa formulada.

  2. Que enseña P., que "A fin de asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdic¬cional y la consi¬guiente confianza del litigan¬te en su impar¬cialidad, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funciona¬rios judicia¬les, puedan ser apartados de un proceso determina¬do por petición de interesados (recusación) o por propia deter¬mina¬ción (excusa¬ción)" ("Teoría y técnica del proceso ci¬vil", pago. 192). En ambos casos, se produce una modificación de los principios propios de la competencia, con el consiguiente desplazamiento de la misma, con la finalidad de mantener la confianza de quienes intervienen en un proceso en la idonei¬dad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR