Sentencia nº 33308 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Mayo de 2012

PonenteCOLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 33.308

Fojas: 49

COMPULSA EXPTE. Nº 218.647/33.308 “VARGAS, C.R. C/ COR-TEZ ALVARADO, LEANDRO Y OTS. P/ D. Y P.”

Mendoza, 17 de Mayo de 2012

Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados llamados para resolver a fs. 47

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de sustanciación de fs. 97 de los principales que rechaza la prueba informativa ofrecida por la actora, el Dr. L.G.A., por el Sr. C.R.V., deduce recurso de apelación a fs. 101.

    Al fundar su recurso, a fs. 20/2 se agravia por cuanto el iudex a quo, en el resolutivo I, rechaza a prueba instrumental acompañada por su parte al demandar, individualizada en los puntos 5-14 del capítulo VII “Pruebas” por tratarse de copias simples que fueron observadas por la contraria. Manifiesta que el criterio restrictivo y arbitrario seguido por el Sentenciante de grado se traduce en una violación concreta y efectiva del derecho de defensa de su mandante y de la igualdad jurídica de las partes, negándole la única posibilidad de acreditar los extremos denunciados al demandar.

    Señala que su parte acompañó copias simples de ocho diagnósticos médicos y psiquiátricos suscriptos por el Dr. A.T., una prescripción médica del mismo profesional y un recibo de la prestadora de salud Prosalud Oeste S.A., porque no poseía los originales de los mismos, que fueron entregados en su oportunidad por el actor a su empresa empleadora, quien ante el requerimiento personal de su mandante para su devolución, recibiera negativa de la misma, informando que dichos archivos se destruían cada seis meses por lo que no existían. Expresa que ante la imposibilidad de conseguir la documentación original, para el caso de desconocimiento de la contraria ofreció el reconocimiento de firma y contenido de su otorgante.

    Agrega que el art. 183 del C.P.C. exige que se expresen los fundamentos de la impugnación de la prueba, por lo que la negativa genérica de la contraria debe tenerse por no efectuada por la contraria, debiendo tenerse presente la prueba instrumental acompañada y permitirse la citación a los otorgantes de los documentos para que concurran a reconocer firma y contenido de los mismos.

    Manifiesta que el Sentenciante de grado confunde admisibilidad de la prueba con valor probatorio de la misma.

    Agrega que resulta arbitraria y exagerada la interpretación que niega la posibili-dad al propio otorgante de reconocer la documental en cuestión y que en casos de prueba prohibida por ley, impertinente, innecesaria e inconducente...

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