Sentencia nº 36444 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.444

Fojas: 466

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.F.H.G., y G.D.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa n. EXPTE. 184.770/36.444, “DIAZ, M.L. C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN DE CUYO P/ ACCION DE AMPARO”, originaria del Décimo Séptimo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 445, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 29 de febrero de 2.012 obrante a fs. 433, la que decidió: rechazar la acción de amparo; imponer las costas a la parte actora y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 464, se practicó el sorteo que de-termina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dra. F., Dra. M. y G..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA FURLOTTI, DIJO:

I.C. la sentencia obrante a fs. 433/436, apela la actora, según memorial que luce a fs. 445/448, quien pide se revoque el fallo y se haga lugar al amparo, con costas a la demandada.

Que para para resolver de dicho modo la Sra. Juez tuvo en cuenta que la Sra. M.L.D., por intermedio de apoderado, interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Luján de Cuyo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolu-ción Administrativa n° 035, dictada por el Sr. Intendente de L. de Cuyo el día 28 de enero de 2.010, que no ha sido consentida por su parte y que, en subsidio, pide se autorice la escrituración de la venta del inmueble realizada por su mandante y/o la realización de obras privadas que necesiten "certificado de libre deuda municipal", sin necesidad de pago de las deudas municipales en concepto de "multas" y/u "obras rea-lizadas", en los inmuebles ubicados en calle Almirante Brown s/n (lote A, fracción A, en adelante Fracción A), C. de Coria, L. de Cuyo, M., y A.B. esquina V. (lote C, fracción C, en adelante fracción B), C. de Coria, L. de Cuyo, M., ambos de propiedad de su mandante.

La Sra. Juez relata que la amparista, funda su petición en la flagrante nulidad del procedimiento administrativo y de la resolución administrativa condenatoria, co-mo así también la imperiosa necesidad de escriturar la propiedad a los nuevos adqui-rentes y realizar obras privadas en la fracción A.M. que el inmueble se en-cuentra enajenado por convenio privado y que su parte se enteró por efecto de la ac-ción de hábeas data intentada, que se encuentra con una multa impuesta cercana a la suma de $ 200.000, monto que cuadriplica el valor fiscal del inmueble, que ha sido aplicada con una violación manifiesta de los derechos constitucionales de su repre-sentada (derecho de defensa, art. 18 CN), derecho de acceso a la información (art. 42, CN), inviolabilidad de la propiedad (art. 17, CN), garantías procesales (estado de ino-cencia, art. 19 de la CN; principio de legalidad, arts. 14 y 19, CN). Que la acción es interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 13 de la Ley 6504, dado que el dies aquo resulta de las actuaciones judiciales de hábeas data, tramitadas ante este mismo Tribunal en autos n° 184.686, caratulados "D., M. c/ Municipalidad de L.;, en la que su parte toma conocimiento parcial del procedimiento administrativo llevado en su contra. Manifiesta que la fecha surge del decreto de fs. 112, del 241011. También refiere que el día 181011, quien dijo ser el funcionario verificador de la Municipalidad de Luján de Cuyo, Sr. H.D.G., hizo entrega de una notificación en el domicilio constituido de F. 502, G.C., M., la que se refiere a un supuesto expediente administrativo y sus acumulados, n° 759, año 2008 y...

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