Sentencia nº 34019 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteMASTRASCUSA, STAIB, COLOTTO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.019

Fojas: 134

EXPTE N° 186.853 (33.208)

JUAREZ LUCIA C/

MAURES JORGE LUIS P/

EJECUCION TIPICA

Mendoza, 14 de Mayo del 2012

Y VISTOS :

Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 132 para resolver, y practicado el sorteo a fs. 133,

Y CONSIDERANDO :

I- Que a fs. 103, la parte demandada, por intermedio de mandataria a título de ratificación, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 97, en cuanto rechaza la incidencia de caducidad de instancia promovida por su parte a fs. 78.

Al adjuntar el memorial de fs.119/124, remite a lo que indicó en su incidencia, por lo que puntualiza que el expediente estuvo paralizado desde el día 23/8/2010 (fs. 72), y hasta el día 9/12/2010 (fs. 75).

Por estimar que el lapso fue superior a los tres meses, entiende que los actos ejecutados con posterioridad debieron serle notificados por cédula, conforme el art. 68 inc.XIII del CPC.Cita jurisprudencia.

II- A fs.126/128, contesta el traslado la actora, por intermedio de mandatario a título de ratificación de fs. 129, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad.

III- En el análisis del recurso en trato, el Tribunal adelanta opinión adversa a su admisión.

En efecto; es criterio reiterado del tribunal que no es necesario que la providencia útil sea notificada por cédula, como lo establecía el Código Civil derogado, y que el único punto de contacto que tiene la notificación que exige el art. 68 inc. XIII del C.P.C., con el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga de la caducidad ya operada. Es decir que mientras no se haya notificado por cédula una actuación realizada con posterioridad a un lapso de tres meses de paralizado el expediente, no puede considerarse que se haya prestado consentimiento a la misma, y por ende, a un plazo de caducidad ya vencido.

Y es que, sostener que el acto no es útil por falta de notificación por cédula, significa añadir otro requisito al instituto de la caducidad no previsto en la ley. Y, en consecuencia, de cualquier notificación que deba notificarse por cédula, podría decirse que si la misma no se ha realizado, el acto no es útil. En definitiva, este criterio importaría reducir en lo fáctico al lapso de caducidad a tres meses, cuando la ley adjetiva establece los plazos de un año y de seis meses según sea la competencia por grado.(LA085 – 93; LA064 – 159)

En el presente caso, y si se computa como último acto útil el decreto de traslado de las excepciones...

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