Sentencia nº 34326 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012
Ponente | STAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 34.326
Fojas: 190
En Mendoza, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 7865 / 34326., caratulados: "ALMENDROS, ERNESTO c/ DEPARTAMENTO GRAL DE IRRIGACION p/ ACCION DE AMPARO”, origi¬narios del Primer Juzgado de Gestión en lo Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs.139 contra la sentencia de fs.127
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 139, quedando los autos en estado de resolver a fs. 189 .
Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y MASTRASCUSA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTION
Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:
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) La acción de amparo que promoviera el sujeto activo de la litis contra el D.G.I fue desestimada por la iudex a-quo en la sentencia que se glosa a fs. 127 / 130 .Tuvo en cuenta para ello que el accionante había agotado la vía administrativa y que lo allí resuelto había quedado firme; le impuso las costas del proceso y reguló los honorarios profesionales.
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) El amparista recurrió el fallo y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 del dcto ley 2589 / 75 . t.o , fundó se recurso en el escrito de fs. 139 / 141 , ratificado a fs. 142 . Manifiesta que existe incongruencia en el razonamiento de la sentenciante, al omitir puntos que sustentaron el amparo, fundamentalmente el referido al derecho constitucional violado ( de propiedad de raigambre constitucional). Refiere a esos fines, que él se dedica al cultivo de hortalizas, para cuya realización le resulta indispensable el uso del agua que emana del pozo existente en su propiedad , cegado por una resolución arbitraria del D.G.I en medio de una emergencia hídrica dictada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en el marco de concesiones irregulares a emprendimientos inmobiliarios en la zona. Califica de formalista a la sentencia que recurre, e imputa a la juzgadora el no haber prescindido de las formas para atender los argumentos económicos planteados , peticionando la revocación del fallo , con costas .
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) Los agravios son contestados por la apoderada del DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN a fs. 161 / 169 quien, por las razones que expone, y que doy aquí por reproducidas en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación, por ende , de la sentencia venida en revisión , con costas .
En el mismo sentido se expide la FISCALIA de ESTADO a fs 178/ 179, quedando el proceso en estado de resolver.
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) En el análisis de la cuestión sometida a jurisdictio de éste Tribunal “ad-quem” considero que el recurso luce improcedente desde una doble perspectiva: la formal y también la sustancial .
Lo primero porque las razones que vierte el amparista recurrente en su memorial , más que agravios en el sentido técnico del término , importan solo disconformidad con lo resuelto y, lo que es más...
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