Sentencia nº 34326 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012

PonenteSTAIB, COLOTTO, MASTRASCUSA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.326

Fojas: 190

En Mendoza, a los catorce días del mes de mayo de dos mil doce¬ , reunidos en la Sala de Acuerdo los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deli-berar para resolver en definitiva los autos Nº 7865 / 34326., caratulados: "ALMENDROS, ERNESTO c/ DEPARTAMENTO GRAL DE IRRIGACION p/ ACCION DE AMPARO”, origi¬narios del Primer Juzgado de Gestión en lo Civil, de la Primera Circunscrip¬ción Judicial, venidos a esta instan¬cia en virtud de los recursos de apelación interpues¬tos a fs.139 contra la sentencia de fs.127

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a los apelantes, lo que se llevó a cabo a fs.¬ 139, quedando los autos en estado de resolver a fs. 189 .

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. STAIB, COLOTTO y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., se plantea¬ron las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. STAIB DIJO:

  1. ) La acción de amparo que promoviera el sujeto activo de la litis contra el D.G.I fue desestimada por la iudex a-quo en la sentencia que se glosa a fs. 127 / 130 .Tuvo en cuenta para ello que el accionante había agotado la vía administrativa y que lo allí resuelto había quedado firme; le impuso las costas del proceso y reguló los honorarios profesionales.

  2. ) El amparista recurrió el fallo y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 31 del dcto ley 2589 / 75 . t.o , fundó se recurso en el escrito de fs. 139 / 141 , ratificado a fs. 142 . Manifiesta que existe incongruencia en el razonamiento de la sentenciante, al omitir puntos que sustentaron el amparo, fundamentalmente el referido al derecho constitucional violado ( de propiedad de raigambre constitucional). Refiere a esos fines, que él se dedica al cultivo de hortalizas, para cuya realización le resulta indispensable el uso del agua que emana del pozo existente en su propiedad , cegado por una resolución arbitraria del D.G.I en medio de una emergencia hídrica dictada por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en el marco de concesiones irregulares a emprendimientos inmobiliarios en la zona. Califica de formalista a la sentencia que recurre, e imputa a la juzgadora el no haber prescindido de las formas para atender los argumentos económicos planteados , peticionando la revocación del fallo , con costas .

  3. ) Los agravios son contestados por la apoderada del DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN a fs. 161 / 169 quien, por las razones que expone, y que doy aquí por reproducidas en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación, por ende , de la sentencia venida en revisión , con costas .

    En el mismo sentido se expide la FISCALIA de ESTADO a fs 178/ 179, quedando el proceso en estado de resolver.

  4. ) En el análisis de la cuestión sometida a jurisdictio de éste Tribunal “ad-quem” considero que el recurso luce improcedente desde una doble perspectiva: la formal y también la sustancial .

    Lo primero porque las razones que vierte el amparista recurrente en su memorial , más que agravios en el sentido técnico del término , importan solo disconformidad con lo resuelto y, lo que es más...

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