Sentencia nº 33434 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2012
Ponente | COLOTTO, MASTRASCUSA, STAIB |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 33.434
Fojas: 301
EXPTE N° 110.502 (33.434)
AADI CAPIF C/
PROP.DE PANIFICADORA MAURI P/
COBRO DE PESOS
Mendoza, 14 de Mayo del 2012
Y VISTOS :
Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 300 para resolver,
Y CONSIDERANDO:
I-Que a 284/285, la parte demandada, por interemdio de mandatario a título de ratificación obrante a fs.289, interpone recurso de reposición en contra del decreto de fs. 268 de estos autos en cuanto ordena correr traslado del incidente de caducidad de instancia promovido por la actora a fs. 256.
En subsidio, contesta el traslado de la incidencia.
En oportunidad de fundar su queja, estima que el decreto ut supra referido es erróneo, en tanto la tasa de justicia por la incidencia debía ser abonada dentro de los treinta días hábiles de su presentación , es decir, el 5/4/2011 por noctura, y fue abonada recién con fecha 10/6/2011, es decir, transcurrido el plazo indicado. Cita el art. 302 del C.Fiscal, y jurisprudencia.
II- Contestado el traslado por parte del incidentado a fs. 291/292, damos por reproducidos los argumentos en honor a la brevedad.
III- El Tribunal, adelantando opinión, estima que el recurso es improcedente desde el punto de vista formal, como sustancial.
En efecto; el decreto de fs. 268, en su parte cuestionada, indica expresamente: “Expte.nro 33.434 Mendoza, 13 de Junio del 2011 Proveyendo a fs. 265/266: Por agregada la boleta de pago de tasa de justicia en forma, conforme liquidación de contratapa. Del INCIDENTE DE CADUCIDAD de fs. 256, VISTA a la contraparte por el término de TRES días (art. 79 del CPC). N.…”, el que fue publicado en lista el día 15/6/2011.
Luego, a fs. 273, y con fecha 30/6/2001, se presenta la parte demandada, y ahora recurrente, y solicita el desglose de la incidencia, a lo que el Tribunal proveyó: a fs. 274 lo siguiente: “Mendoza, 1 de Julio del 2011 Por presentado, parte y domiciliado a tenor del poder acompañado. Atento a que no se ha ejercido nin-guno de los remedios previstos por nuestra ley de rito, a lo solicitado, no ha lugar F.. Dra. G.M. - Vocal 1°”.
El proveído aludido, publicado en lista el día 4/7/2011, no fue objeto de ningún recurso; ello así, tanto este decreto como el de fs. 268, ha sido consentidos por ambas partes.
En efecto; aún para el caso de que el plazo para la interposición de esta queja, se cuente desde la notificación del traslado de la incidencia de caducidad, según cédula de fs. 282, de las circunstancias señaladas se colige que la...
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